REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2.005
194° y 145°
AUDIENCIA ESPECIAL
(DIFERIMIENTO)
CAUSA N° 1C- 2.671-02
JUEZ DRA. NORKA MIRABAL
PROCEDENCIA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
LA VICTIMA MANUEL YEYES
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ROCIO MUNDARAIN
IMPUTADO: IVAN JOSE MARK GAMARRA
En el día de hoy, Once (11) de Marzo, siendo las 11: 00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con las previsiones del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se observa que se encuentra presente en la Sala de Audiencia la ciudadana Fiscal del Ministério Público y la victima, encontrándose ausentes el imputado y la defensa. En este estado solicita el derecho de palabra la representante de la vindicta pública y cedida como le fue expuso: Ciudadana Juez por cuanto la audiencia fijada para el día de hoy tenía como objeto verificar el cumplimiento del Acuerdo reparatorio que en fecha 14 de Julio del año 2.004 fuera propuesto en la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto hasta la fecha no ha verificado su cumplimiento y el imputado no se a manifestado respecto del mismo, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el art. 310 del Código Orgánico Procesal Penal acuerde Mandato de Conducción al ciudadano IVAN JOSE MARK GAMARRA, hasta la cede de la Fiscalía .Es Todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: Oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y verificado como ha sido a través de una revisión hecha del expediente el tribunal ha podido constatar que efectivamente desde el día 14 de Julio del año 2.004 oportunidad que fuera fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa y en la cual se propuso el Acuerdo Reparatorio y por cuanto hasta la presente fecha no consta que se haya verificado el cumplimiento del mismo, el tribunal acuerda dicha solicitud en consecuencia se ordena oficiar a la comandancia de Policía del Municipio Biruaca con el objeto que a través de ese organo sea ubicado y trasladado hasta le sede de la fiscalía Cuarta del Ministério el ciudadano IVAN JOSE MARK GAMAARA, a los fines que la misma estime conducente. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL