REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACION
Causa N° 1C- 6.620-03
Juez
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DR. JACKSON CHOMPRE.
Delito CONTRA LAS PERSONAS
Secretaria ABG. ROCIO MUNDARAIN
Victima: EDWAR REFAEL FLORES PEREZ
Imputado(s):
JOSE LEONARDO FLORES, C.I. V-9.876.589, residenciado en la carretera Nacional vía San Juan de Payara frente a la Universidad Simón Rodríguez, Municipio Biruaca, Edo. Apure.
En el día de hoy, once de Marzo (11) de Marzo de 2.005, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del imputado JOSE LEONARDO FLORES, presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acto seguido la ciudadana Juez da inicio a la Audiencia cediéndole la palabra al representante de la vindicta pública quien expuso: “ el Ministerio Publico presenta a JOSE LEONARDO FLORES, identificado en la causa, quien el día 10 de Marzo se vio involucrado en un accidente de Transito ocurrido en la avenida Carabobo frente del Grupo Escolar Daniel O´leary, donde según el acta policial se encontraba una comisión de la unidad de Transito Terrestre levantando otro siniestro cuando la dueña del vehículo le informó a su hermano que llamara al seguro, en razón de un accidente que había tenido, entonces este ciudadano cruzó la avenida en forma intespectiva, viene el ciudadano y sin poder evitarlo se lo lleva por delante, lo lesiono, lo toco con el vehículo y se fracturó la pierna, el peroné y la tibia no desplazada, ahora bien, si bien es cierto que el delito es lesiones en accidente de transito es de acción pública se debe investigar la causa del hecho y en este caso las victimas manifiestan que en realidad la mayor culpa la lleva la victima, sin embargo es nuestro deber investigar el delito como debe ser para emitir el Acto Conclusivo, en esta investigación se debe determinar quien es el culpable, el conductor por exceso de velocidad o alcohol o la misma victima, por lo que se considera necesario seguir investigando por cuanto no consta el reconocimiento médico legal el ministerio público pre-califica el delito como lesiones menos graves previstas y sancionadas en el art 415 del Código Penal. Se estudiara el caso para verificar la culpabilidad para garantizar el proceso o para resarcir daños por lo que solicito califique la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y también solicito de conformidad con lo establecido en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal ord. 3° presentación periódica a alguna otra medida que a bien tenga el tribunal en imponer para garantizar las resultas de la investigación, por ultimo solicito se prosiga la investigación por la vía ordinaria. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al empitado quien expuso: lo único que puedo decir es lo mismo que dice el expediente es una realidad es lo único que tengo que declarar el accidente fue momentáneo yo iba llegando al semáforo cuando llegó el lesionado cruzando y nos topamos los dos momentáneamente, es todo. En esta instancia se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: por pedimento de la defensa del imputado solicito se le ceda el derecho de palabra a la victima antes de su intervención. De seguido la ciudadana Juez procede a cederle el derecho de palabra a la victima ciudadana Ligia Tovar Pérez, quien es hermana del lesionado la cual expuso: de verdad había un accidente porque era mi carro el chocado estábamos levantando el croquis con la Inspectoría de transito, en ese momento mi hermano iba a cruzar la avenida y sin darse cuneta no vio al señor que venía e impactó con el carro, el señor no tuvo la culpa por que yo vi todo, el lugar del carro impactar con el , el impactó con el carro, el señor lo llevó al hospital y todo, fue algo que paso improvisto el no tuvo la culpa. Es Todo. Nuevamente se le cede el derecho de palabra al la defensa quien expuso: vista la exposición del Ministerio Público y de ciudadana Ligia Tovar Perez, hermana del lesionado quien a demás estuvo presente en el momento que resulto la lesión que son concordantes entre si, se evidencia ausencia total de culpa en el sentido que según sus dichos a operado lo que en doctrina se conoce como el hecho de la victima ya que tomando la palabra de la victima fue el ciudadano lesionado quien colisionó con el vehículo, no el vehículo con el, sin embargo como dice la Fiscal corresponde a ella como titular de la Acción Penal emitir el acto conclusivo, ciertamente estoy de acuerdo a que continúe la investigación pero sin restricciones de libertad de mi representado toda vez que lejos de Constituir una traba a la investigación o de nacer en el algun indicio de culpa mas bien a contribuido y son manifestaciones inequívocas de las declaraciones rendidas en esta sala y su disposición de ayudar al lesionado cuando lo necesitó. En este orden de ideas de conformidad con el Principio de Juzgamiento en Libertad en el sentido amplio de la palabra solicito al Tribunal respetuosamente se otorgue la Libertad sin Restricción en virtud que es criterio de esta defensa que en este caso opera el hecho de la victima. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: Oídas las exposiciones de las partes y tal como la ha dicho la defensa son todas coincidentes en su apreciación y por cuanto compete al Ministerio Publico determinar si efectivamente el accidente ocurrió por un hecho de la victima, de un tercero que haga inevitable el daño o si el accidente fue imprevisible para el conductor debe necesariamente acordar con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y en este caso de la defensa a que se prosiga la investigación y en consecuencia otorgar al imputado su libertad en este caso aun cuando pareciere una solución distinta en fundamento a lo expuesto por la victima, en este caso la hermana del lesionado y habiendo sido observado tal como lo ha expuesto la misma como la defensa, que se produjo el auxilio necesario de parte del conductor, considerar su libertad no sometida a restricciones apelando a la buena disposición del imputado en el sentido de que debe prestar la colaboración al Ministerio Publico para dictar el Acto Conclusivo no obstaculizando la investigación y que pueda concluir en el tiempo establecido por el Legislador, en este sentido se insta en la audiencia al ciudadano Jose Leonardo Flores para que contribuya con el Ministerio Publico, para que colabore con el Ministerio Publico como ha sido requerido por el tribunal dadas las consideraciones ya que la presentación se debió a una detención Flagrante. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se otorga la Libertad Plena al ciudadano JOSE LEONARDO FLORES, en el entendido que el mismo deberá comparecer ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de prestar su colaboración las veces que sea requerido.
SEGUNDO: Remítase la cusa a la causa a la Fiscalía de origen a los fines de la prosecución de la investigación.
TERCERO: Librese la correspondiente Boleta de Libertad.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL