REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 6.621-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA JANNIDA ASCANIO PEREZ.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S) JACKSON JOSE MARTINEZ REBOLLEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.851.013 agricultor, residenciado en la Estacada Fundo “Los espinitos”, vía Rincón Hondo a orilla de carretera sector palo quemao desvío río orichuna por la costa a mano derecha .

En el día de hoy, catorce (14) de Marzo de 2.005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JACKSON JOSE MARTINEZ REBOLLLEDO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Publico en perjuicio del estado venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Publico DR. JACKSON CHOMPRE. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. JANNIDA ASCANIO PEREZ quien expone de la siguiente manera : Esta Representante del Ministerio Público presenta formalmente conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto dicho ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos Rincón Hondo y cuando le fue practicada la revisión de personas se le incauto un revolver calibre 38 marca smith Wilson precalificando el delito de porte ilícito de arma de fuego, es por lo que solicito dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y se siga el procedimiento por la vía ordinaria“ Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: Ese 38 yo no lo portaba yo estaba cenando, llego ese operativo el policial salio un tipo estaba detrás de mi y lo encontraron yo no lo cargaba, es todo. Acto seguido la Juez le preguntó a las partes si desean hacer alguna pregunta y la Fiscal no realiza preguntas, a continuación realiza preguntas la defensa de la siguiente manera: ¿en Compañía de quien estaba? Me encontraba solo, había otra mas personas que no conozco, ¿diga usted si al momento de detención fue objeto de maltrato? El imputado muestra al tribunal las lesiones observándose Laceración en e pómulo izquierdo, manifiesta haber sido golpeado en el estomago y sentir dolo y en las nalgas. En este estado solicita la defensa de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal se observe y deje constancia de lo visto se observa lesión a nivel del pómulo izquierdo y las nalgas tres marcas a nivel de los glúteos en la parte superior. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. JACKSON CHOMPRE quien expuso: “ propongo a mi representado examen medico forense para que se recabe esta prueba y de esta forma la representación fiscal de derechos fundamentales dar inicio a la investigación que hoy no ocupa, la defensa se adhiere a la petición fiscal por cuanto los mismos satisfacen los fines del proceso y en virtud de la denuncia de mi representado y por cuanto la dirección de mi representado con esta sede es distante solicito que las presentaciones se Realicen en el Comando de la Guardia Nacional de rincón hondo. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez, expone: Se acuerda que la aprehensión de ciudadano MARTINEZ REBOLLEDO JACKSON JOSE fue flagrante en cuanto a la calificación jurídica del Ministerio Publico por el delito de porte ilícito de arma de fuego se hace necesario en virtud de la exposición de la defensa y dado que ha sido solicitado a este tribunal la observación del imputado de acuerdo al principio de inmediación instar al Ministerio Publico para que se practique la medicatura forense al mismo así como las observaciones de los órganos auxiliares de justicia al deber en que se encuentran de cumplir las norma constitucionales, legales en este ultimo la observación de las reglas de actuación policial previstas en el articulo 55 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho de ser protegidos por los cuerpos y el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos evitando lo abusos policiales, así las cosas y en razón de que la investigación se encuentra en sus inicios debe el tribunal acordar su prosecución por la vía ordinaria como ha sido solicitado por el Ministerio Publico remítanse las actuaciones a la Fiscalia 5 con sede en la población de mantecal una ves que haya sido expedido el oficio correspondiente al comando de la Guardia Nacional con sede en rincón hondo la ficha de presentación correspondiente cada treinta (30) días ´. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La flagrancia en la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual queda obligado el imputado MARTINEZ REBOLLEDO JACKSON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.851.013, a cumplir lo siguiente: A.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante Comando de la Guardia Nacional con sede en Rincón Hondo.

TERCERO: Remítanse oficio al Comando de la Guardia Nacional con sede en Rincón Hondo Estado Apure a fin de que aperture control de presentaciones del ciudadano MARTINEZ REBOLLEDO JACKSON JOSE, quien deberá presentarse cada 30 días por ante esa institución castrense debiendo informar al tribunal sobre las mismas.

CUARTO Remítanse las actuaciones a la Fiscalia 5° del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación iniciada por esa Vindicta Publica. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL