REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2005
194º Y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 13-99
IMPUTADO: RAMON ELIAS BETANCOURT
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DE CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Recibida como ha sido acta de defunción N° 657 expedida y recibida por la Prefectura del Municipio San Fernando, del ciudadano hoy occiso RAMÓN ELIAS BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.770.575, en la que consta que el mismo falleció en fecha 16-10-02; en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano Imputado antes mencionado, por muerte y en Consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por unos de los delitos CONTRA LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la Ley en mención
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
DECLARA:
ÚNICO: La Extinción de la Acción Penal del imputado RAMÓN ELIAS BETANCOURT de conformidad con el articulo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en Consecuencia el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N° 1C- 13-99
NMR/AQ/kl.-