REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2005
194º Y 145º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 13-99

IMPUTADO: RAMON ELIAS BETANCOURT

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

PROCEDENCIA: FISCALIA DE CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Recibida como ha sido acta de defunción N° 657 expedida y recibida por la Prefectura del Municipio San Fernando, del ciudadano hoy occiso RAMÓN ELIAS BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.770.575, en la que consta que el mismo falleció en fecha 16-10-02; en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano Imputado antes mencionado, por muerte y en Consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por unos de los delitos CONTRA LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la Ley en mención
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

DECLARA:

ÚNICO: La Extinción de la Acción Penal del imputado RAMÓN ELIAS BETANCOURT de conformidad con el articulo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en Consecuencia el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

NORKA MIRABAL RANGEL

JUEZ PRIMERO DE CONTROL




LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO





Causa N° 1C- 13-99
NMR/AQ/kl.-