REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2.005
194º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 6.628-05

JUEZ :
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR JULIO CASTILLO

DEFENSOR:
DR. IVAN LANDAETA
VÍCTIMA : MENDOZA RUIZ JOHEL Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
IMPUTADO (S)
PÉREZ KEIZAR JOHAN, (INDOCUMENTADO) CABRERA LEÓN CARLOS LUIS, (INDOCUMENTADO) MORENO RIVERO, RAFAEL MIGUEL. C.I. 17.849.179

En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2.005, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Privado Dr. Ivan Landaeta. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CSATILLO quien expone: como quiera que el Ministerio Publico tiene conocimiento que en la sala de Audiencias se encuentran menores de edad según lo manifestado por una de las madres y por la defensa, solicito verificar si en efecto los imputados son menores de edad. Acto seguido la ciudadana Juez solicita de los imputados que se identifiquen y los mismos procedieron a hacerlo, quedando identificados de la siguiente manera: Pérez Kaiser Jhoan, C.I. N° 19.689.904, de 17 años, nacido en 1988, el 4 de Marzo, en San Fernando Edo apure, trabajador en la zapatería damasco (se consigna copia de partida de nacimiento), Carlos Luis Cabrera León edad 17 años, nacido el 16-04-87, en San Fernando Edo. Apure C.I. N° 20.004.930, (consigna copia de la cedula de identidad) y Moreno Rivero Rafael Miguel C.I. 17.849.178, 19 años, residenciado en calle 24 de julio N° 49, San Fernando Edo apure. Verificado como ha sido mediante la intervención de los ciudadano Perz Kaiser Jhoan y Carlos Luis Cabrea León y con la consignación de la partida de nacimiento de Keisar Johan Pérez y de la copia de la cedula de identidad de Cabrera León Carlos Luis, procede de seguido el tribunal a ceder la palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico quien expuso: solicito al tribunal ordene la salida de los adolescentes KAISER JOHAN PEREZ Y CARLOS LUIS CABRERA LEON. Seguidamente se le cede el derecho a la defensa quien expuso: por cuanto en la presente investigación aparecen dos de mis representados demostrado que son menores de edad, en consecuencia solicito la declinatoria a un tribunal de adolescentes para que sean juzgados por sus jueces naturales. Es Todo. En esta instancia toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: Oídas las solicitudes del fiscal y de la defensa y verificado por el tribunal mediante la identificación efectuada en la sala de Audiencia y habiéndose determinado por los documentos identificatórios; partida de Nacimiento y Cédula de Identidad de los adolescentes KAISER JOHAN PEREZ Y CARLOS LUIS CABRERA LEON, determinándose su minoridad acuerda en consecuencia el tribunal declinar la competencia en un tribunal con competencia en materia de responsabilidad Penal del Adolescente y en consecuencia ordena compulsar la causa y su consecuente remisión al tribunal único con Competencia en materia de Menores de Responsabilidad Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese. Cúmplase. Seguidamente y dado que se verificó la mayoridad del imputado MORENO RIVERO RAFAEL MIGUEL, acuerda el tribunal aperturar la realización de la Audiencia del día de hoy y en consecuencia se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Esta representación Fiscal hace formal presentación en calidad de imputado al ciudadano MORENO RIVERO RAFAEL MIGUEL, por las circunstancias de modo lugar y tiempo descritas en el acta policial; Ahora bien como quiera que se hace necesario profundizar las investigaciones para poder precisar la responsabilidad del imputado solicito al tribunal se siga la investigación por el Procedimiento Ordinario, en consecuencia solicito la aplicación de la medica Cautelar Sustitutiva prevista en el ord 3° del art 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Se le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: nosotros veníamos por el bulevar y el policía venia tomando licor estaba rascado y nos queria matraquear, al menor le monto el revolver y lo disparó hacia arriba dos veces yo iba adelante y me regrese a reclamarle y el policía me apuntó y yo me fui corriendo y los del vagón del gordi se abrieron, la gente se alarmó entonces el policía se me pego atrás corriendo y me fui a mi casa como vivo cerca, en el bulevar me paré y me caí y el también y el revolver se la cayó, me paré y seguí, el me persiguió y me agarro por detrás de la casa mía y me disparó entonces llegué a la casa estaba una patrulla parada y tenían al funcionario detenido los policías me quitaron la gorra y se fueron y le dije a mi mama para formular la denuncia en el comando nos metieron presos entones mi mama se regreso nos pegaron contra la pared u nos cayeron agolpes nos privaron la libertad nos dejaron ver al acta y el señor me amenazó de muerte y nos picaron el pelo con una navaja no tengo mas nada que opinar. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quine expuso: por cuanto en la presente investigación se evidencia que existen normas constitucionales que le han sido violadas a mi defendido por cuanto al momento que puso le denuncia con su madre lo dejaron detenido incomunicado y lo maltrataron violando de esta forma los art 44 46 y 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia corresponde a estos tribunales de control velar por la incolumidad de la Constitución tal como lo establece el art 19 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito se declare la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo establecido en los art. 190 y 191 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la Libertad Plena a mi representado en esta sala, igualmente solicito que se inste al Ministerio Publico a los fines de abrir la correspondiente investigación por cuanto mi representado esta lesionado por los golpes por parte de la policía uniformada cuando fue detenido en dicha comandancia es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: Oidas las exposiciones de las partes y los pedimentos de las mismas, el tribunal antes de dictar sentencia estima necesario hacer las siguientes consideraciones: En relación a la solicitud hecha por la defensa de que se sean declaradas nulas las actuaciones en la presente causa y en consecuencia se otorgue la libertad plena a su defendido, es necesario hacer notar que no aparece evidenciado de las actuaciones que conforman la causa que al ciudadano MORENO RIVERO REFAEL MIGUEL, se le hubiere practicado la medicatura forense, para que pueda determinar el Tribunal que efectivamente se corresponde la solicitud hecha por la misma, no obstante tampoco se evidencia de conformidad con el Principio de Inmediación que el imputado presente lesiones visibles que se pudieran observar a tenor de lo previsto en el art. 209 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder determinar si efectivamente se violentaron las normas constitucionales del respeto a la dignidad humana o trato cruel, inhumano o degradante de parte de la policía uniformada hacia el imputado de autos, razones por las que debe necesariamente el Tribunal tomar en consideración lo que establece la norma rectora respecto de las nulidades según lo preceptuado en el art. 190 del COPP, que establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella , los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. En este sentido se hace necesario declarar no ha lugar la solicitud de nulidad da las actuaciones solicitadas por la defensa. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara:

DISPOSITIVA

Primero: Respecto a la solicitud formulada por el Ministerio Público se acuerda con lugar la Prosecución de la investigación por la Vía Ordinaria, en consecuencia se acuerda remitir la causa a la fiscalía Segunda del Ministerio Público a los mismos fines.

Segundo: Con lugar la solicitud de conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las contenidas en el art, 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido deberá el ciudadano MORENO RIVERO REFAEL MIGUEL, presentarse cada 30 días por ante el Area de Alguacilazgo de esta circunscripción Judicial, para lo cual se insta al ciudadano alguacil para que aperture la correspondiente ficha de presentación.

Tercero: Certifíquese copia de la presente decisión a los fines de remitir la misma a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que investigue a desestime si su convicción a ello no se opone la solicitud de la defensa.

Cuarto: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL