REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.005
194º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 6.670-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR JULIO CASTILLO
DEFENSOR: DRA MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : MOREY PERDOMO JOSE RAFAEL
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S) ELVIS JOSE GUDIÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.377.351, papelería la Moderna, el recreo sector 3,cerca del gimnasio Humberto fuentes, Hijo de Esteban Antonio Gudiño, y Graciela del carmen Briceño y CARLOS LUIS URBINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 14.995.635, buhonero, natural del estado portuguesa, barrio merecure, al lado de las morochas, puesto al lado de la elegancia.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2.005, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ELVIS JOSE GUDIÑO BRICEÑO, y CARLOS LUIS URBINA SILVA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la las personas en perjuicio de MOREY PERDOMO JOSE RAFAEL. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Publico designado DRA MARIA ELENA DELGADO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS quien expone de la siguiente manera : “El Ministerio Publico hace formal presentación de los ciudadanos ELVIS JOSE GUDIÑO BRICEÑO, y CARLOS LUIS URBINA SILVA puesto que los mimos se encuentra incursos en uno de los delito del código penal como es Robo en gravo de frustración y lesiones, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia 80, así como el articulo 415 Ejusdem, procedo a leer el acta policial de fecha ……( leyó acta) de los hechos ocurrido en el hotel la fuente cuando dos sujetos que entraron visitando a un amigo del hotel subieron al primer piso quienes de manera desesperada tocaban una puerta procediendo a darle la voz de alto tratando de fugarse uno de ellos quien cayo por la escalera, procediendo a identificarlos, es por ello que solicito la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ELVIS JOSE GUDIÑO BRICEÑO, y CARLOS LUIS URBINA SILVA, en sus ordinales 3°,8° en concordancia con el articulo 258 solicito se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal “ Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Empezamos a tomar cerveza a esperar a una chica de repente llego la muchacha María ,m yo me voy para el hotel de la redoma, cuando como a la media hora llega el muchacho se metió en la habitación, la muchacha conocía a ala esposa de su hermano fuimos allá y no estaba va al hotel se echa un baño yo no le vi la cortada y dice que se va cuando me llaman salgo llega la policía al hotel me fui al ultimo piso estaban unos guardias, los policial estaban buscándonos por todo el hotel, bajamos ya a él se lo habían llevado, casualidad en el pool estaban dos policías nos vieron reunidos el que hiciera menos pagara la cerveza el me reconoció y dijo que yo estaba jugando con el nos fuimos para la comandancia. Seguidamente la defensa yo no lo conocía. Es todo Seguidamente se llama a la sala al ciudadano CARLOS URBINA, quien expone: Estábamos en el center pool nos encontrábamos jugando temprano el muchacho (victima) lo conozco de feria en feria de Elorza, Quintero, Achaguas, hemos tenido anteriormente yo iba bajando y me busco problemas, lo empuje y se cayo y dice que yo le di con una botella yo agarre fue a correr todo el mundo vio cuando yo venia bajando., allí me fui a cambiarme al hotel la fuente ellos estaban allá, cuando salí estaban los agentes colabore con ellos en la escalera me agredieron a mi con la pistola me dieron una paliza, me llevaron al comando que yo supuestamente era su agresor. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez, expone Del acta policial se observa el tiempo el lugar y la forma de aprehensión de los imputados ELVIS JOSE GUDIÑO, y CARLOS LUIS URBINA de la misma se desprende igualmente que en ocasión del recorrido de los Funcionarios por el paseo libertador de esta ciudad a la altura de la calle Páez de esta ciudad avistaron específicamente al frente del Center Poll Tenanpa cuando observaron a tres personas forcejeando con los otros dos ciudadanos; que al acercarse al sitio y notar la presencia policial dos de ellos salieron en veloz carrera quedando en otro en el lugar, que constataron que presentaba herida en el parietal izquierdo con sagrado abundantemente que les manifestó a viva voz que las personas que habían salido corriendo lo agredieron porque intentaron atracarlo y que lo cortaron con una botella de vidrio razón por la que procedieron a realizar una persecución en caliente por el paseo libertador logrado visualizarlos cuando penetraban al hotel la fuente, que en el mismo Hotel le fue permitida la entrada a los funcionarios y con la autorización el recepcionista subieron al primer piso y a mano izquierda lograron visualizar quienes tocaban de manera desesperada una puerta de una habitación Procediendo los funcionarios a darle voz de alto, identificado como quedaron descritos en dicha acta; en este sentido si bien los hechos ocurrieron como lo relata el acta policial y que su aprehensión ocurre seguidamente a la persecución que hicieran los funcionarios una ves que avistaron el forcejeo con el otro ciudadano a quien identificaron como MOREY PERDOMO JOSE RAFAEL, corroborando, tal actuación policial con los dichos del imputados en al audiencia el día de hoy de la que se desprende que efectivamente el ciudadano MOREY PERDOMO JOSE RAFAEL, salio herido manifestando CARLOS LUIS URBINA que el mismo se hirió al caer al piso y así mismo que los hechos ocurrieron por una vieja rencilla entre ellos, entiende esta juzgadora que al manifestarle la persona que aparece como victima a la comisión policial que las personas que salieron en velos carrera lo lesionaron para atracarlo que su aprehensión fue flagrante, por cuanto en propio se evidencia la comisión de un hecho punible que es la que esta siendo investigado por el Ministerio Publico adecuándose tales hechos a la calificación en flagrancia 248 del a norma adj pena y la norma constitucional en su articulo 44 .1 razones por la que su aprehnsion se decreta como flagrante , por cuanto la ciudadana Fioscal del Ministerio Publico ha solciatdo que la c investigación se haga por elñ pro or en razon de dileigencoia que falta por paracticar considera el tribunal que lo ajstado a derecho es decretra la procsecusuion de la inv por el proce ordinario 373 del Código Orgánico Procesal Penal asi mismo, por cuanto ha sido solciatdo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al articulo 256 ordianel 3 y 8 en concordandid 258 y habiendose opuesto la defensa a la establecida en el numeral 8 de conformidad con el 258 y en su ligar ha solcito la caucion juratoria por al imposibilidad m,anifiesta de p´resentar fiadores el tribunal por cuanto en la audiencia de presentacion del dia de hoy no fue consiganado el certificado medico de la victima JOSE RAFAEL MOREY PERDOMO, del que se determian en el acta polcial que presenta una lesion en el parietal izquierdo, y que sangraba abundantemente y que del dicho del imputado CARLOS LUIS URBINA SILVA, se detmina que el mismo se lesiono al caer al piso, NO PUDIENDO DETERMIANRSE EN ESTA AUDIENCIA LA GRAVEDAD DE LA LESION y en resguardo de los derechos de la victima debe necesariament el tribunal acordar con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad
Solcitadas por el Ministerio Publico en este sentido la presentación peridica cads 8 dias por ante el area de alguacilasgo de este ciercui judicial pena, y presentacion de fianxza personal de dos personas con responsailidad moral para responder hasta por el saalario minnimo urbano en caso de imcumpliemiento del afianzado, librese boleta de libertad cumpliddas las condiciones exigidas por el tribunal, remitase las actuaciones al Ministerio Publico a los fiens d ela porcesicuon de la iv se insta al Ministerio Publico a que ordenre la prctica medico forense acarlos urbano silva quien h mnifetado en ausuenci haber sido agredido por funcionarios policiales presente escoriaciones en ambas orejas. Ficese cumplase



Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad de la aprehensión del ciudadano RAMON DE JESÚS ARAUJO TOMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 18.146.837, educador, residenciado la Parroquia Quintero calle principal casa sin numero cerca de la bomba de gasolina brisas de apure Municipio Muñoz del Estado Apure, la cual se desprende de acta Policial fecha 15-03-05, suscrita por funcionarios de Comando de la guardia nacional N° 6, destacamento 68 segunda compañía con sede en Achaguas, en virtud de franca violación del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se mantiene vigente la investigación la cual este Tribunal como garante de los derechos realiza de Oficio y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Libertad Plena del ciudadano imputado RAMON DE JESÚS ARAUJO TOMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 18.146.837, educador, residenciado la Parroquia Quintero calle principal casa sin numero cerca de la bomba de gasolina brisas de apure Municipio Muñoz del Estado Apure.
TERCERO: Remítase Copias Certificadas de las actuaciones a la Fiscalia 7° de derechos Fundamentales, a los fines de aperturar investigación por los hechos denunciados a los funcionarios actuantes. Así mismo a la Fiscalia 10 del Ministerio Publico con competencia en materia de salvaguarda y Fiscalia Superior de Ministerio Publico a objeto de que la misma intente la solicitud del procedimiento disciplinario ante el órgano policial que practico la detención.
CUARTO: Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de la continuación de la investigación. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL