REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2005
194° Y 145°




CAUSA N° 1C-6.223-04

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministério Público, DR. CHAMMEL JOSE ARANGUREN ESCALONA de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUCIO SIMON BOLIVAR CABRERA, por el delito de lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ADALBERTO BOLIVAR y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo el acusado hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado LUCIO SIMON BOLIVAR CABRERA, por la comisión del delito de de lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ADABERTO BOLIVAR

SEGUNDO : En cuanto a los medios de prueba presentados y aportados por el Ministerio Público para ser producidos en el Juicio Oral y Publico; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios e indispensables para probar el hecho imputado al acusado no obstante haber sido licita su recolección, los propuestos en tiempo hábil para ello, y habida cuenta que la vindicta publica señalo la pertinencia de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; los que a continuación se especifican: EXPERTO: Declaración del Medico Forense DR. Jorge Romero Ceballos, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - delegación del Estado Apure. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana YURY MARIA ROMERO, en su condición de testigo presencial del hecho. 2.- Declaración de la ciudadana VELAZQUEZ VILLA LUCIA DEL CARMEN, testigo presencial del el hecho. 3.- Declaración de la ciudadana CAMACHO SOTO ADELINA, en su condición de testigo presencial del hecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. 1.- Reconocimiento medico legal N° 97000-141-360, practicado a la victima, para ser incorporado para su lectura y dejar constancia de las lesiones sufridas por la victima. 2.- Recortes periodísticos de fecha 03-03-04 y 06-03-04, ambas del diario ABC, para que sean incorporados para su lectura en el juicio Oral y público de conformidad con lo establecido en el art 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En virtud de los principios de comunidad de la prueba, Oralidad e inmediación, así como el derecho a la defensa que asiste a todo imputado en cualquier grado y estado del proceso al cual se le someta; se tiene como adherida la defensa a los medios de prueba que fueron presentados por el fiscal; y en consecuencia se tienen como medios de prueba en favor del acusado LUCIO SIMON BOLIVAR CABRERA los mismos que fueran admitidos al Ministerio Publico. Así se decide.

CUARTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 ejusdem. Se instruye al ciudadano secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA

ABG. ROCIO MUNDARAIN






















CAUSA N° 1C-6.223-04
NMR/RM