REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2.005

194º y 145º
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA
1C- 1724-02

JUEZ :
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR: DR. FRANK REINALDO TOVAR


VÍCTIMA : MANUEL RAMÍREZ GARCÍA


SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
FREDDY RAMÓN ZAMBRANO

En el día de hoy, VEINTIDÓS (22) de Marzo de 2.005, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Especial fijada a los fines resolver solicitud hecha por la defensa del ciudadano FREDDY RAMÓN ZAMBRANO. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes quien a su vez expone: que se encuentra presente la Fiscal de Transición del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, el defensor DR. FRANK TOVAR y el imputado previo traslado FREDDY RAMÓN ZAMBRANO, más no así la victima y el otro imputado. Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra y concedidole expuso: efectivamente la audiencia preliminar en la presente causa 1C 1724-02, fijada en diferentes oportunidades no se ha podido llevar a cabo por diferentes motivos es por ello que esta representante fiscal se adhiere nuevamente a lo solicitado por la defensa en el sentido de separar la continencia de la causa en relación a los imputados de autos ciudadanos FREDY RAMÓN ZAMBRANO Y JOSE ANGEL GARCEZ, igualmente consta en el expediente solicitud presentada por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON quien igualmente solicitó la continencia de la causa motivado a que siempre ha sido imposible lograr que concurran los dos imputados de autos a la celebración de la audiencia preliminar, esa solicitud aun se encuentra pendiente, encontrándose entonces presente el ciudadano FREDDY ZAMBRANO, solicito al Tribunal se celebre la audiencia preliminar en relación a el para así evitar dilación en el proceso penal e ir concluyendo las causas provenientes del régimen procesal transitorio que aun se encuentran pendientes en este Circuito, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: Yo voy pa cuatro meses de estar preso, yo tengo cuatro niños yo soy un padre de familia, mis hijos y mi mujer están solo y ella esta enferma, yo soy un trabajador del campo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa DR. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO quien expone: actuando con el carácter de defensor del imputado y convocado como ha sido la audiencia especial en la presente causa, solicito se declare un pronunciamiento acerca de la solicitud de fecha 14-02-05 incoada por esta defensa , en donde solicito la separación de la división de la continencia de la causa, dado que se ha diferido la audiencia preliminar en varias ocasiones por la incomparecencia del ciudadano JOSE ANGEL GARCEZ, imputado en la misma causa, mientras que el ciudadano aquí presente se encuentra privado de su libertad, ratifico en todas y cada una de sus partes dicha solicitud, así mismo solicita esta defensa o ratifica esta defensa solicitud de Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad menos gravosa de las previstas en el artículo 256 que hiciere esta defensa ante este Tribunal en fecha 04-03-05, por cuanto se observa de autos que no se ha podido localizar a la victima a los fines de llevar a efecto la audiencia preliminar, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de nuestra carta magna que establece entre otras cosas el juzgamiento en libertad, así mismo invoco a favor de mi representado los artículos 8, 9 y 10 y 243 de nuestra norma procesal venezolana, cabe destacar igualmente que dicha solicitud la hace esta defensa con fundamento en el artículo 264 de la misma norma procesal referido al examen y revisión de medidas, debo señalar al tribunal que consta en autos, constancia de pobreza, constancia de supervivencia, constancia de residencia, constancia de convivencia y las actas de nacimientos de los cuatro menores hijos de mi representados, con la constancia de pobreza quiero demostrarle al tribunal que mi representado es una persona de escasos recursos económicos y así evitar que le sea impuesta una caución económica que el mismo no pueda cumplir, el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal establece que se debe tomar en cuenta para la imposición de una caución económica la capacidad económica del imputado, por todo lo expuesto ratifico en todas y cada una de sus partes mi solicitud, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone; oída la solicitud de la representación fiscal y de la defensa así como la exposición del imputado el Tribunal a los fines decidir observa: efectivamente se desprende de la presente causa que han sido múltiples los diferimientos a los fines de la realización de la audiencia preliminar posterior a la acusación como acto conclusivo de su investigación presentada por la fiscalia de transición en fecha 13-09-02, se desprende así mismo que han sido múltiples las convocatorias efectuadas a la victima, sin que haya sido posible su comparecencia si como no ha sido posible la comparecencia del ciudadano JOSE ANGEL GARCEZ, Coimputado en la presente causa, la comparecencia del imputado presente ciudadano FREDDY RAMÓN ZAMBRANO, se materializó en razón de la orden de aprehensión que debió librar este Tribunal en fecha 16-03-03, habiéndose ordenado la misma en virtud de que no había sido posible la realización de la mencionada audiencia preliminar en razón de su incomparecencia. La presente causa se inició mediante denuncia de fecha 19-01-1997, habiéndose dictado auto de proceder por el Comando Regional N° 06 Destacamento N° 63 de Elorza desde la misma fecha, con ocasión a la investigación iniciada por el órgano instructor para el momento y una vez presentado ante el Tribunal de la causa en este caso el suprimido Juzgado de Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure con sede en Elorza, en fecha 31-03-1997 se le decretó a los prenombrados imputados la detención judicial de libertad por la presunta comisión del delito de robo de conformidad con el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la victima que así mismo en fecha 23-10-1997 el ciudadano JOSE ANGEL GARCEZ rindió su declaración indagatoria así como el ciudadano FREDDY RAMÓN ZAMBRANO ARAQUE, y que en fecha 24-04-1997, les fue concedido por el Tribunal precedentemente mencionado el beneficio de libertad bajo fianza mediante el cumplimiento de una caución real por la cantidad de 50.000 mil Bs. cada uno, en el que se le establecieron en fecha 24-04-05 las condiciones del otorgamiento de la medida y las causas de revocatoria de las mismas, dentro de las cuales se encuentra la establecida en el N° 02 cuando el procesado no cumpla con las condiciones del tribunal, cuando no comparezca a la audiencia pública del reo una vez que haya sido notificado, habiéndose librado la boleta de excarcelación en la misma fecha, ahora bien, como se dijo con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento a la norma del titulo primero capitulo segundo atinentes al régimen procesal transitorio, se presentó el respectivo acto conclusivo en la fecha precedentemente mencionada 13-09-02 habiéndose diferido la realización de la audiencia preliminar por las múltiples razones expuestas en cada una de las actas levantadas al respecto, en este caso al no haberse podido realizar la mencionada audiencia desde que se encuentra privado de su libertad el ciudadano FREDDY RAMÓN ZAMBRANO ARAQUE, en fecha 09-12-04, el Tribunal resuelve: PRIMERO: la división de la continencia de la causa conforme la decisión del máximo tribunal de la república Tribunal Supremo de Justicia en la que ha considerado que no siendo posible la comparecencia de los coimputados deberá en consecuencia celebrarse con el imputado que se encuentre presente a los fines de salvaguardar del debido proceso de su derecho a la defensa y de no dilatar mas el proceso respecto del compareciente. SEGUNDO: mantener la medida privativa de libertad no obstante habiendo revisado esta suscrita que la causa se inició en fecha 19-01-1997, cumpliendo a la fecha 8 años desde que la misma se ha indiciado solo a los fines de garantizar la presencia del imputado a la realización de la audiencia preliminar que por razones de que la misma fue diferida en la ultima oportunidad para el día 19-05-04 debe en consideración al imputado modificar y en consecuencia fijar para el día 31-03-05 a las 11.00 AM la realización de la audiencia preliminar, quedando notificados todas las partes presentes, se ordena la notificación de la victima. Terminó se leyó y firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.