REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2.005

194º y 145º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C- 6644-05


JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL


PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR:
DRA. DARLINE RODRIGUEZ


VÍCTIMA : ISMAEL CHAVEZ

ROBERT SILVA

JOSÉ AGUILAR TREJO


SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ, C.I 14.925.233, nacido en fecha 20-11-76, de 28 años, residenciado en Apurito Vía el Zancudo, hijo de Sara González y Reinaldo Ismael León.


EDUARDO JOSÉ MALUENGA; CI. 13.238.428, nacido en fecha 20-10-74, de 30 años de edad, residenciado en Apurito mas delante del Fundo El Fama, de ocupación obrero, hijo de NUBIA MALUENGA y de PEDRO LOPEZ


En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo de 2.005, siendo las 11:30 am, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados EDUARDO JOSÉ MALUENGA y FRANKLIN JOSPE GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y EL ORDEN PÚBLICO. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; los imputados manifiestan que no tienen defensor privado, y se le designa un defensor público de guardia DRA. DARLINE RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien manifiesta lo siguiente: “le estoy presentando en calidad de imputados a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MALUENGA y FRANKLIN JOSE GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de los ciudadanos ISMAEL CHAVEZ, ROBERT SILVA y JOSE AGUILAR TREJO, el primero de ellos sufrió un impacto de bala y lesiones con arma blanca, como quiera que se requiere profundizar un poco mas sobre los hechos ocurridos el Ministerio Publico solicita se califique como flagrante la aprehensión de los imputados hecha por funcionarios de la Guardia Nacional, igualmente solicita la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° fianza personal, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente FRANKLIN JOSÉ GOZÁLEZ: Si voy a declarar y se instó al alguacil a retirar de la sala al imputado EDUARDO JOSÉ MALUENGA, manifestó : Yo venia de la fiesta del zancudo cuando venia la unidad de la policía, y vi un hombre en el suelo y yo me pare para ver quien era, me acusaron de que yo lo había agredido, yo no tengo nada que ver en eso. Luego entra en la sala el imputado EDUARDO JOSÉ MALUENGA, quién expuso; Yo estaba durmiendo llegó la policía y me golpearon me llevaron, me quitaron los zapatos y mi reloj. Seguidamente le defensa manifiesta: oída la solicitud fiscal la defensa ratifica la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitadas por el Ministerio Publico visto que hacen faltan diligencias por practicar, es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ; oído como fue la exposición del fiscal, la exposición de los imputados y la solicitud de la defensa, observado como es del acta policial de fecha 20-03-05 suscrita por funcionarios de la Comandancia General de policía Destacamento N° 03 del puesto de Apurito, la forma, el tiempo y el lugar de detención de los imputados en el que manifiesta que obtiene la información en relación a la comisión de un hecho delictivo en razón del ingreso que hiciera al ambulatoria rural el ciudadano RATTIA CHAVEZ ENOC ISMAEL y AGULIAR TREJO JOSÉ ANDRÉS, en el que le fue diagnosticado lesiones por arma de fuego al primero de los nombrados quien manifestó que dos sujetos armados le salieron en la carretera Apurito –El zancudo, siendo trasladado al Hospital de esa localidad, y el segundo de los nombrados Herida por Arma de Fuego en el Brazo izquierdo, trasladándose en forma inmediata al sitio del suceso, identificando a los ciudadanos imputados tal como ha quedado asentado en el acta referida, de lo que estima la suscrita que su detención se hizo en forma flagrante adecuándose a la misma a la normativa del artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la definición que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las que se decreta la flagrancia en la aprehensión. En razón de la solicitud hecha por el Ministerio Publico se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de acuerdo con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser el proceso acusatorio un proceso de partes y por ser el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción penal y por haber solicitado Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad considera el Tribunal declarar con lugar la solicitud por ellos efectuadas y en consecuencia acordar las Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad artículos 256 ordinales 3° y 8° presentación cada 8 días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Apurito, para lo que deberá oficiarse al jefe de comando a los fines de que apertura la ficha de presentaciones a los imputados y la presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral capaces de responder por el salario mínimo urbano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;

PRIMERO: LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados nos EDUARDO JOSÉ MALUENGA y FRANKLIN JOSE GONZÁLEZ. Hecha por Funcionarios de la Guardia Nacional de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: SE DECRETA la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CON LUGAR la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 de los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 08 días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de Apurito, y ordinal 8° presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica para responder por salario mínimo. Líbrese la boleta de libertad. Ofíciese lo conducente Remítase las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL