REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.005
194º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA

CAUSA N° 1C- 6.583-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : ANA CORINA PADRON Y DORISMEL ESTRADA PADRON
SECRETARIA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
IMPUTADO (S) PEDRO VICENTE ESTRADA

En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de 2.005, siendo las 9:00 horas de la e, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de especial de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del art. 250 del COPP. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el Defensor Publico Sexto encargado Dr. Jackson Chompre. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. Verónica Rosario quien expone: de conformidad con lo establecido en el art 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de marzo de 2.005 en la cual aparece como imputado el ciudadano PEDRO VICENTE ESTRADA, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley sobre violencia contra la Mujer y donde aparecen como victimas las ciudadanas ANA CORINA PADRON Y DORISMEL ESTRADA PADRON, el caso es que el Ministerio Publico ha ordenado en virtud de la investigación la práctica de Reconocimiento Psicológico el cual no se ha podido realizar por causas no imputable a la Fiscalía, a razón de ello la práctica del mismo es determinante para emitir el Acto Conclusivo a que haya lugar a tales efectos remití al Tribunal 3 folios útiles en los cuales se deja constancia expresa tanto por el CICPC de tal situación entre las cuales se encuentra acta de fecha 16 de Marzo, en la cual la comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se dirigió al barrio el Calvario, calle principal, casa N° 3, residencia de la ciudadana Ana Corina Padrón y la misma manifestó no querer rendir entrevista ni asistir al servicio médico a razón de ello la Representante Fiscal con oficio N° 04-004-0527-05, cita a la cede de la Fiscalía a la ciudadana Ana corina Padrón, para el día 21-03-05, en horas de la mañana, igualmente deja constancia al cierre del dia 21 de el libro diario de la Fiscalía Cuarta en la cual se solicitó al Dpto. de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, el Reconocimiento Psicológico el cual se explica por su contenido, cursante al folio 23, sin embargo en el día de hoy la ciudadana Ana Corina Padrón, según información del médico asistió al reconocimiento sin embargo se hace imposible en virtud de los contratiempos pronunciarse al momento del vencimiento del lapso establecido, por lo que solicito a los efectos de concluir la misma una prorroga en el caso que nos ocupa por las razones contenidas en el art 314 del COPP, por lo que solicito la prórroga a los efectos de culminar la colección de elementos y emitir pronunciamiento cuyo objetivo no es otro que la búsqueda de la verdad. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: señora juez en la verdad yo con respecto a este asunto me veo confundido por que la señora que es mi señora estuvo en la policía la semana pasada hablo conmigo y me manifestó que en ningún momento trato de colocar una denuncia que me perjudicara que lo hizo por que el señor Rene Blanco quien es el marido de la muchacha la insito a que fuese a la policía a formular la denuncia por que el problema fue con ese señor, el problema no fue en la casa yo tuve un problema con el porque este señor denunció a la señora Ana Corina a la Fiscalía creo que a la Primera para que le pagaran con una cosa que había pagado con una fiesta que hicieron, yo asistí con la señora a la fiscalía pero la cita era de una hija de ella por incitación de ese señor que fuera a denunciar a la mama para que le pagara 200 bloques la señora Dorismel Estrada y no se presento, en este problema en realidad me veo confundido porque en realidad ni tuve problema con la señora ni con la hija el problema es con el señor René. Esa es la raíz del problema. Por otra parte cuando me fue a visitar ella hablo conmigo y me dijo que había ido la PTJ a la casa y habían tratado de sacarla a la fuerza dos PTJ jóvenes y que por eso no quería ir a hacerse ese examen ella no se ha resistido a hacerse el examen y por otra parte eso que denuncian los policías que yo les ultrajé los uniformes eso es mentira, cuando me iban a montar a la patrulla me dieron un punta pie, entonces caí de boca en la patrulla y se me salieron los documentos y al otro día un policía pregunto de quien eran los papeles, yo me siento bien mal por lo que me están acusando porque yo se que no es asi. En esta instancia se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: : en primer lugar acepto la defensa del ciudadano Pedro Vicente Estrada , de conformidad con lo establecido en el art 140 del Código Orgánico Procesal Penal en mi condición de Defensor Público sexto encargado, en este sentido en ejercicio de la defensa de este ciudadano me opongo a que se confiera la Prorroga al Ministerio Publico pues ha habido suficiente tiempo para recabar la única prueba que necesita el Ministerio Publico para formula su Acto Conclusivo, como lo es el examen psicológico que debía practicársele a la presunta victima, toda vez que la imputación versa sobre Violencia Psicológica, en este orden de ideas es importante acotar que la actividad investigativa para realizar la prueba comienza el 16 de marzo es decir que desde la fecha en que el ciudadano fue privado de su libertad hasta el dia que se realiza el acto tendiente a recabar la prueba transcurrieron 15 días, razón por la que en criterio de este servidor no esta justificada la petición de Prorroga, pues siendo una solo prueba a obtener el lapso establecido de 30 dias se considera suficiente; sino fuese así con toda seguiridad el legislador hubiese ampliado dicho margen. La prorroga del art 250 tiene que ver a la resolución de cosas cuya envergadura y complejidad ameritan una labor exhaustiva de investigación circunstancias que no se da en el presente caso, en este orden de ideas solicito al Tribunal declare la solicitud Fiscal de conceder la Prorroga establecida, en el aparte 4 del art 250 del COPP y se insta al Ministerio Publico a que formule el acto conclusivo en el lapso establecido. En este estado solicita el derecho a replica la representante fiscal y cedido como le fue expuso: ciudadana juez solicito suspenda la audiencia a los fines que me haga de la causa original a los efectos de probar las veces que se proveyó para la realización del examen a la victima, para que se verifique las fechas en que el Ministerio Publico ha hecho las diligencias necesarias para la investigación, tanto el señor como su hijo han intimidado a la victima para que la misma no rinda declaración. Solita el derecho de contrarréplica la defensa quien expuso: con todo el respeto que merece la Representante Fiscal desde que se formula la petición debe acompañarse las pruebas y se debe decidir respecto de la misma en base a los hechos presentados, por lo que solicito que el tribunal decida con los elementos que tiene en sus manos. Toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: oídos los pedimentos y argumentaciones de las partes el Tribunal a los fines de decidir respecto a la Prorroga que ha sido solicitada a tal efecto observa: tal como lo ha expuesto la fiscal en este caso se hace necesario dado que se encuentra en juego en esta instancia la liberta del imputado que se verifique efectivamente si el Ministerio Publico ha sido diligente en cuanto a recabar las Pruebas o los elementos de convicción que estimare necesario para dictar el Acto Conclusivo a que haya lugar por cuanto es necesario y corresponde a la fase Preparatoria del Proceso su control por ante el Tribunal de control en este caso el Primero de Control y la regulación del mismo de conformidad con lo establecido en el art 102 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el 282 ejusdem, razones por las que a los fines de verificar la procedencia o no de la prorroga estima el tribunal que necesario es la verificación de la actuación fiscal no obstante es importante dejar sentado aun que cuando para esta fase no rige la preclusión de los lapsos en cuanto a pruebas que a la solicitud debieron acompañarse tanto el auto de inicio de la investigación asi como los oficios remitos a los fines de determinar si efectivamente fueron ordenadas o no las pruebas por la cuales la Representante Fiscal solicita la mentada prorroga de conformidad con lo establecido en el art 250 de COPP, debiendo en consecuencia suspenderse la Audiencia por 15 minutos hasta que la ciudadana fiscal provea al tribunal de los oficios remitidos en los cuales solicita la realización de la prueba medica. Constituido nuevamente el Tribunal se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal quien expuso: la fecha de la Audiencia de presentación del imputado se hizo el 28 de Febrero del año en curso, al folio 13 de la causa consta según oficio que recibiera en sus manos la ciudadana Dorismel Estrada a los efectos muestro al Tribual que el Ministério Público no se ha retrasado en la realización del acto; es imposible que el Ministerio Publico se pronuncie sin tener el resultado del examen mas aun de la precalificación Jurídica que el Ministerio Publico ha dado a la conducta del ciudadano Pedro Vicente Estrada a los efectos que el tribunal verifique las copias que acompañé a la solicitud en tal sentido entrego el legajo original para que sea verificado y para que posteriormente me sea devuelto. Es Todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: Oída la solicitud del Ministerio Publico y de la defensa como antes se dijo el Tribunal a los fines de resolver respecto de la Prorroga observa; se evidencia de la solicitud de la ciudadana Representante Fiscal que falta en ese ministerio Fiscal la practica del Reconocimiento Psicológico a las victimas en la presente causa; se evidencia asi del oficio de fecha 18 de marzo de 2.005 dirigido a la victima, la solicitud de comparecencia por ante el despacho fiscal para el día lunes 21 de Marzo de 2.005 a las 9 de la mañana compareciendo solo hasta el día de hoy según información de la representante Fiscal así mismo se evidencia del legajo contentivo del expediente fiscal presentado en original en el día de hoy que en fecha 1 de marzo se oficio al ciudadano Dr. Elio Martínez jefe del Departamento de Psiquiatría del hospital Pablo Acosta Ortiz a los fines de la practicar de la evaluación Psicológica, a las ciudadanas ANA CORINA PADRON Y DORISMEL ESTRADA PADRON no siendo si no hasta el día de hoy según información verbal que hiciera la fiscal que le fue practicado el examen solicitado a la victima, no obstante no haber sido remitido el informe contentivo de la evaluación, en este sentido y dado que la solicitud de Prorroga se hace a los fines de la practicar de la evolución Psicológica prueba madre dada la calificación del Ministerio Publico de acuerdo a la ley especial de Violencia contra la mujer y la familia y aunada al hecho de que nos encontramos en los días santos no laborables para las instituciones públicas venciéndose el lapso previsto en el art 250 del Código Orgánico Procesal Penal el dia 28 de marzo de 2.005 es decir el día lunes, así las cosas considera el Tribunal que se hace necesario acordar la Prorroga solicitada a los fines de la obtención de la prueba de cuyo resultado debe hacerse parte el Ministerio Publico como la defensa por cuanto es una prueba propia del proceso iniciado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

DISPOSITIVA
UNICO: Se acuerda con lugar la Prorroga solicitada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia se dan 15 días de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL