REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.005
194º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 6.650-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : DINORA JOSEFINA BOLIVAR
SECRETARIA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
IMPUTADO (S) OSWALDO JOSE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 9.649.719, residenciado en la urb. Rómulo Gallegos. Nro. 02 cerca de la carpintería, San Fernando, Edo. Apure.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de 2.005, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de Imputado Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el Defensor Publico Sexto encargado Dr. Jackson Chompre. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. Verónica Rosario quien expone: esta representación Fiscal presenta formalmente al ciudadano OSWALDO RAMON VERA , Por uno de los delitos de la ley Sobre violencia contra la mujer y la familia, donde aparece como victima DINORA JOSEFINA BOLIVAR, tal investigación se inicia en virtud de que en fecha 22 de marzo según acta de la misma fecha en la que funcionarios policiales dejan constancia de que: (lee el acta) ahora bien vista las actuaciones que conforman el inicio de la investigación N°04-f4-0171-05, esta Representación Fiscal solicita: Primero: se decrete como Flagrante la detención hecha por los funcionarios policiales en fecha 22 de marzo de 2.005, por no ser contrario a lo establecido en el art 44 odr 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al art 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: en virtud que se esta comenzando la investigación solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, para lo cual solicito interrogar al imputado a los fines de determinar cuales serían las medidas a solicitar; procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: Primera pregunta: Diga usted si se encuentra casado o que relacion lo une a la ciudadana DINORA JOSEFINA BOLIVAR; respondió: somos concubinos de hace 5 años, Segunda pregunta: Tiene hijos con la mencionada ciudadana; respondió: Ninguno, el niño es nieto de nosotros y tiene 2 años. Tercera Pregunta: Habita en la casa con ella; Respondió: la casa esta a nombre de ella. Ahora bien señalado como ha sido por el imputado su parentesco con la ciudadana Dinora Josefina Bolivar, a la cual lo une un vinculo de Concubinato de hace 5 años y la casa en la que cohabita es de la propiedad de la victima, solicito en consecuencia la aplicación de las Medidas contenidas en los ords, 3, 6 y 7 del art 256 del COPP, y la contenida en el art 259 ejusdem, es decir una caución Juratoria la cual en la que el mismo se comprometa a no evadir el proceso ni cometer nuevos delitos mientras dure la investigación. Tercero: una vez materializada la libertad solicito sean enviadas las actuaciones ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico a los efectos de proseguir con la Investigación. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien manifestó NO QUERER DECLARAR. De seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Previa consulta con mi Representado respecto de las Medidas solicitadas por el Ministerio Publico y haber manifestado estar de acuerdo con las mismas la defensa se adhiere totalmente a ellas. Es Todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: Oída a la Exposición de la Representante Fiscal y de la defensa y evidenciado del acta policial de fecha 22 de Marzo de 2.005 suscrita por funcionarios adscritos a la comandancia General de policía de esta ciudad, en el tiempo, el lugar y modo de como fue aprendido el ciudadano OSWALDO RAMON VERA, considera el Tribunal fue Aprendido en Flagrancia, adecuándose tal Aprensión a lo establecido en el art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y art. 44 n°1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la solicitud del Ministerio Publico del envío de las actuaciones a los Fines de la prosecución de la investigación, estima el Tribunal procedente la Prosecución de la Misma. En relación a la imposición de medidas cautelares sustitutivas solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público y la las cuales se adhirió la defensa, de conformidad con lo pautado en los arts. 256 N° 3, 6 ,7 y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la imposición de las mismas por considerar el Tribunal que dada la naturaleza del delito pre- calificado por el Ministerio Publico en esta caso el de violencia sobre la victima como cocubina del imputado y estableciendo en la Legislación Constitucional en el capítulo 5 art. 75 que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes, en tal sentido, estima el Tribunal que se hace necesario dictar las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Publico y a las cuales se Adhiere la Defensa, no obstante establecer la propia legislación especial las Medidas Cautelares para los casos de los delitos de la misma ley. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control en funciones de Guardia del circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

DISPOSITIVA

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y art. 44 ord 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Con lugar las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contenidas en el art 256 del COPP, que fueran solicitadas por el Ministerio Publico y a las cuales se Adhiere la Defensa, en tal sentido en relación a la contenida en el ord. 3, cuerda presentación periódica cada 22 días por ante el área de alguacilazgo para lo cual se instruye al ciudadano alguacil para apeturar la ficha correspondiente, la prohibición expresa de comunicarse con la ciudadana Minora Josefina Bolívar, conforme al N° 6, el abandono inmediato del hogar conforme al N° 7 y la prestación de una caución juratoria de conformidad con lo pautado en el art 259 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se compromete el imputado ante el Tribunal a no evadirse del Proceso y a no reincidir en el hecho objeto de la investigación que se ha iniciado.
TERCERO: Una vez cumplida las exigencias impuestas por el Tribunal líbrese la boleta de libertad.
CUARTO: Se acuerda seguir el proceso por la vía ordinaria y remitir las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de la Prosecución de la investigación. Quedan notificadas las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL