REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2.005
194º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 6.655-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
DELITO: L.O.S.S.E.P.
IMPUTADO (S) SUAREZ CORDERO DANIEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad. C. I, N° 9.597.609, residenciado en Atamayca abajo, por la vía de San Rafel, rancho Nazareth, Salvador Figueredo C.I. N° V-6.936.337 residenciado en San Juan de Payara, vía San Luis frente a la manga de coleo casa S/n. y Jairo Montoya C.I. N° V- 8.169.865, residenciado, urb, el Paraíso Sector los Ranchos, Municipio Biruaca, Estado Apure.
En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2.005, siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de Imputado. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el Dr. Juan Pernía Campos. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. Verónica Rosario quien expone: La fiscalía cuarta del Ministerio Público, presenta en calidad de imputados los ciudadanos EVELIO FIGUEREDO, DANIEL SUAREZ Y JAIRO MONTOYA, por uno de lo delitos contra la actividad Ganadera donde aparece como víctima el ciudadano Eduardo Hernández, según acta policial de fecha 24 de Marzo de 2.005 realizada por una comisión del Comando Policial de San Juan de Payara, del Estado Apure, por actuaciones que me permito narrar: (lee el acta) Ahora bien en virtud de las circunstancias antes explanadas esta Representación Fiscal solicita: 1.- califique la conducta desplegada por los ciudadanos EVELIO FIGUEREDO, DANIEL SUAREZ Y JAIRO MONTOYA, como transporte de Ganado sin autorización de su dueño previsto y sancionada en el art 12 ord 2° de la ley Penal de Protección de la actividad Ganadera , sin que varíe la calificación en el transcurso de la investigación, 2.- se decrete como Flagrante la detención de los imputados por no ser contraria a loa art. 44 ord 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al art. 248 del C.O.P.P. 3.- en virtud de lo incipiente de la investigación solicito del tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad a los ciudadanos presentados Daniel Suárez y Evelio Figueredo, de las contenidas en el art. 256 ords. 3 6 y 8, en concordancia con el art. 258 ambos del COPP, y para Jairo Montoya 256 ord 3 y 6 ejusdem, medidas con las que considera esta representante fiscal que se vería satisfecha la finalidad del proceso y la comparecencia de los imputados a los actos posteriores a la audiencia, 4.- una vez cumplidos lor requisitos exigidos solicito se envíen las actuaciones a la fiscalía para proseguir con la investigación que se esta iniciando. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los imputados quienes manifestaron NO QUERER DECLARAR. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico en relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas librada a mis defendidos los cuales represento en este acto, Es Todo. En esta instancia toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: se evidencia del acta de fecha 24 de Marzo de 2.005 el lugar, el tiempo y el modo de la aprehensión de los ciudadanos EVELIO FIGUEREDO, DANIEL SUAREZ Y JAIRO MONTOYA, en la que se determina que los semovientes que eran transportados en el vehículo que se describe en el acta policial de la que se determina que efectivamente la detención fue Flagrante de conformidad con lo establecido en el art 248 del C.O.P.P. y art. 44 n 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ,razones por la estima el Tribunal que la Aprehensión fue Flagrante, De la exposición de la ciudadana Fiscal se evidencia la solicitud de Medida Cautelar Sustitutivas en razón de que considera que son insuficientes las diligencias que hasta el momento han sido practicadas y que requiere mas actuaciones para concluir la investigación iniciada razones por las que de conformidad con el art. art 256 del C.O.P.P. se acuerda las medidas solicitadas y por cuanto es coincidente la solicitud de la defensa a como han sido solicitadas, entiéndase para los ciudadano EVELIO FIGUEREDO Y DANIEL SUAREZ, la presentación periódica cada 15 dias por ante el Comando de la Guardia N° 6 con sede en San Juan de payara, para lo que se acuerda oficiar a dicho comando a los fines de que aperture la ficha de presentación de imputado y se remita a este tribunal cuando la misma sea requerida, la prohibición expresa de comunicarse con la victima y presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica con capacidad para obligarse hasta por la cantidad del salario mínimo urbano nacional, respecto al ciudadano Jairon Motoya, se acuerda la presentación cada 15 días por ante el CORE N° 6 con sede en San Juan de Payara y la prohibición de acercarse a la victima. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control en funciones de Guardia del circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
DISPOSITIVA
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del art. 44 ord, 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad a los ciudadanos EVELIO FIGUEREDO Y DANIEL SUAREZ, de las contenidas en el art 256 del COPP ords, 3, 6 y 8 en concordancia con el art 258 ejusdem, consistente en la presentación periódica cada 15 dias por ante el Comando de la Guardia N° 6 con sede en San Juan de payara, la prohibición expresa de comunicarse con la victima y presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica con capacidad para obligarse hasta por la cantidad del salario mínimo urbano nacional,
TERCERO: Con lugar las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contenidas en el art 256 del COPP ord 3° y 6° al ciudadano Jairo Montoya de las contenidas en el art 256 del COPP ords, 3 y 6 del COPP, consistente en la presentación periódica cada 15 dias por ante el Comando de la Guardia N° 6 con sede en San Juan de payara, la prohibición expresa de comunicarse con la victima,
CUARTO: Una vez cumplida las exigencias impuestas por el Tribunal líbrese la boleta de libertad a los ciudadanos EVELIO FIGUEREDO Y DANIEL SUAREZ y remítase la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de liberta al ciudadano Jairo Montoya
QUINTO: conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL