REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C- 6656-05


JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL


PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR:
DRES. SALVADOR PARRA

MANUEL PEREZ BERDUGO


VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO


SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) LENIN JOSÉ LUCENA AGUILAR; Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido el 10-11-79, Soltero, de oficio Supervisor de Seguridad, hijo de Carmen Aguilar y de José Lucena, residenciado en la Urbanización La Concordia, casa N° 53 del Municipio Santa Rosa del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 14.185.236

En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2.005, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado LENIN JOSÉ LUCENA AGUILAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que tiene defensores privados, DRES. SALVADOR PARRA y MANUEL PEREZ quienes en este acto proceden a ser debidamente juramentados en los siguientes términos: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fueron designados? Si lo juramos, si así lo hicieren que Dios y la Patria os premien sino, que os demanden…. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien manifiesta lo siguiente: “el Ministerio Publico a quien represento en esta audiencia hace formal presentación en calidad de imputado al ciudadano LENIN JOSÉ LUCENA AGUILAR incurso en uno de los delitos contra el orden público donde aparece como victima el Estado en virtud de actuaciones consignadas por la policía de esta ciudad, quienes dejan constancia que encontrándose el día 25 de los corrientes en labores de patrullaje, por el parque de ferias, manifestaron que un ciudadano de nombre ISNAUDYS GABRIEL BRACHO ROJAS les había informado que un ciudadano que vestía de color gris con un blue jeans portaba un arma de fuego el cual se encontraba dentro del parque de ferias, y encontraron al referido ciudadano portando un arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA KING COBRA, CALIBRE 357 mm, MAGNUM, SERIAL NUMERO KU1581 DE PAVÓN CROMADO, CACHA DE COLOR NEGRO CON DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTAR, siendo identificado el mismo como LENIN JOSÉ LUCENA AGUILAR, ahora bien ciudadana juez vista las actuaciones y las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que fue detenido el imputado, esta representación fiscal precalifica el delito como porte ilícito de arma de fuego aunado a ello solicito al tribunal lo siguiente, califique como flagrante la detención realizada al imputado por funcionarios policiales en virtud de que la misma no es contraria al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga las fases subsiguientes a este por el Procedimiento ordinario, y solicito por ultimo Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3, 6° prohibición de acercarse al ciudadano ISNAUDYS GABRIEL BRACHO y 8° concordado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y sean remitidas las actuaciones a la fiscalía una vez materializada la fianza. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: No voy a declarar cedo el derecho de palabra a mis defensores quienes manifiesta: , la defensa en este acto se adhiere parcialmente a la petición fiscal y se opone a la aplicación de la fianza personal ya que nuestro representado se desempeña como jefe de seguridad del parque de diversiones “Noches Luminosas” el cual se encuentra laborando en el Parque de Ferias de esta ciudad, es decir nuestro representado no tiene familia ni amistades que puedan colaborar con el prestándose como fiadores por ante este Tribunal lo cual de imponérsele dicha medida sería de imposible cumplimiento, por otra parte alego a favor de nuestro representado el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el expediente no consta a ciencia cierta a través de una experticia que se trate de un arma de fuego por el contrario estaríamos imponiéndole de un hecho punible únicamente con la versión del funcionario actuante sin la versión de un experto, por eso ratifico mi adherencia parcial a la petición fiscal, es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ oídas las exposiciones de las partes el tribunal a los fines de resolver observa: que del acta policial de fecha 25-03-05 se deja sentado que al imputado lo detiene una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Apure, por cuanto por información expresada por el ciudadano ISNAUDYS GABRIEL BRACHO ROJAS, y previo a las características del mismo le fue incautada una presunta arma de fuego cuya características refleja el acta en mención, la determinación de que se trate de una arma de fuego o de un fa símil debe ser necesariamente tal como lo ha dicho la defensa practicada por el perito o experto a cada caso, no obstante a ello dada que la audiencia del día de hoy solo es a los fines de determinar la libertad o no del imputado aprehendido, en este sentido considerando quien suscribe que se dan las circunstancias que definen la flagrancia tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en principio considera el tribunal que su aprehensión fue flagrante y en consecuencia la misma esta acorde con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto ha manifestado la ciudadana fiscal que se requieren diligencias por practicar y ha solicitado la prosecución por la vía ordinaria considera el tribunal procedente tal solicitud y en consecuencias se acuerda la prosecución de la investigación por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico a las que se adhiere parcialmente la defensa, debe considerar el juez en relación a la medida acordada, hacer las siguientes preguntas al imputado: ¿que hace usted en el parque? Soy el supervisor de seguridad, ¿hasta que tiempo van a durar aquí el parque? Hasta mayo, ¿quien es el jefe de eso? El Sr. Carlos Rodriguez, en este sentido en cuanto a las Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad acuerda el tribunal con lugar la del ordinal 3° presentación periódica cada 15 días por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Penal la 6° prohibición de acercarse al ciudadano ISNAUDYS BRACHO ROJAS y la 9° como lo es la presentación de la constancia de trabajo tiempo de estadía en la ciudad de San Fernando de Apure debidamente acreditada por la persona que aparezca como dueño del mencionado parque y el recorrido del mismo. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;

PRIMERO: LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LENIN JOSÉ LUCENA AGUILAR; Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido el 10-11-79, Soltero, de oficio Supervisor de Seguridad, hijo de Carmen Aguilar y de José Lucena, residenciado en la Urbanización La Concordia, casa N° 53 del Municipio Santa Rosa del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 14.185.236. Hecha por Funcionarios de la Policía de esta ciudad, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE DECRETA la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 de los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 6° la Prohibición de acercarse al ciudadano ISNAUDYS GABRIEL BRACHO ROJAS y 9° la presentación ante este Tribunal de la Constancia de Trabajo y el recorrido del Parque, debidamente firmada de quien figure como dueño del mencionado Parque.
CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público una vez presentada la mencionada constancia de trabajo Librese la Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL