REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.005


194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA

CAUSA N°
1C- 6599-05

JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
DR. WINDIO ARACAS

VÍCTIMA :
ALEXIS RAFAEL BERTI

SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
CESAR JAVIER MORENO CASTILLO

HEBERT ANTONIO WEFFER DUARTE


En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2.005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, a los fines de resolver la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida a los Imputados CESAR JAVIER MORENO CASTILLO y HEBERT ANTONIO WEFFER DUARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. FANNY CABARCAS quién expuso: el Ministerio Publico ratifica en la presente audiencia la solicitud de fecha 29-03-05, mediante la cual solicito a este tribunal sea concedida prorroga en la presente causa a los fines de pronunciar el acto conclusivo respectivo todo ello de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva en el artículo 250 en su 4 aparte, cabe destacar que la presente solicitud se debe a que en razón de lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que no es otra cosa sino la búsqueda de la verdad a los fines de que esta representación fiscal de fiel cumplimiento a lo allí expuesto faltan aun diligencias que practicar como lo es el Reconocimiento en Rueda de Individuos el cual solicito que se fije hora y fecha para la realización del mismo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “cedemos el derecho de palabra a nuestro defensor”. Seguidamente se le concedió nuevamente la palabra a la defensa DR. WINDIO ARACAS, quién manifestó: me opongo formalmente a la solicitud realizada por el Ministerio Publico en virtud que consta en autos que mis defendidos fueron observados por la victima en los calabozos de la DISIP el día en que se realizó la detención de ellos, motivo por el cual considera esta defensa que la prueba del reconocimiento en rueda no va a surtir ningún efecto en el Juicio en el caso de ser reconocidos mis defendidos, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: oída la solicitud de la ciudadana representante fiscal y la exposición de la defensa en la que la ciudadana representación fiscal pide le sea concedido la prórroga que al efecto establece el 4 aparte del artículo 250 en razón de la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos que hiciere ante este Tribunal de parte de la victima y del testigo presencial, en este sentido observa el tribunal que desde le fecha en que los imputados fueron privados inicialmente de su libertad el día 04 de marzo del año 2005 hasta el día de hoy han transcurrido 25 días sin que se hubiere solicitado el reconocimiento sino hasta el día 23 de marzo de los corrientes no obstante a ello este tribunal mediante auto de fecha 30 de marzo de 2005, fijó para el día 01-04-05 a las 3:00 horas de la tarde el Reconocimiento en Rueda cuyos reconocedores son DONNY RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO y ALEXIS BERTI; el hecho que ha sido alegado por la defensa en este acto no puede ser determinado por esta juzgadora en esta fase del proceso, por cuanto a criterio de quien suscribe, el reconocimiento es un elementos mas de la investigación, cuya oportunidad para hacerlo valer seria en el juicio oral y publico si hasta esa fase fuese remitida el conocimiento de la causa, de lo que se infiere que lo dable en este caso es negar la prorroga solicitada por el Ministerio Publico en razón de que la prueba solicitado ha sido debidamente fijada para el día de 01-04-05 a las 3:00 horas de la tarde, advirtiéndole a la defensa, que sino compareciera al acto de reconocimiento se nombrara a un defensor publico penal de manera de que no impere la mala fe conforme a lo estatuido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Publico para que el lapso preclusivo establecido por la ley dicte el acto conclusivo a que haya lugar, además de que las notificaciones para el reconocimiento en rueda fueron libradas, se da por notificado en esta audiencia de la fecha y del acto a realizarse. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;

UNICO: Sin lugar la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida a CESAR JAVIER MORENO CASTILLO y HEBERT ANTONIO WEFFER DUARTE, ANTES IDENTIFICADO. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento. Terminó, se leyó y firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL