REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2005


ACTA DE FIANZA

En el día de hoy Cuatro de Marzo de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de manera espontánea, lo (s) ciudadano (s): Lugo Doris Josefina, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°9.869.286, residenciada en la calle Andres Santa Maria, casa s/n, camarera en la unidad Quirúrgica del dr Oliveros en la entrada del Andrea Santa Maria curze con callejón “F”, y Laya Gomez Alexis Armando, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.157.766, residenciado-calle Andrea Santa Maria al lado de la casa N°28, de profesión vigilate en el plantel educativo Monte Clavario ; quienes seguidamente expusieron: “Nos constituimos en fiadores solidarios de la medida cautelar sustitutiva de Libertad Bajo Caución Personal del ciudadano: PARRA JESÚS ALBERTO, quien aparece como imputado en la causa N° 1C-6580-05. A tal efecto nos obligamos ante este Tribunal a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones que sean impuestas por este Tribunal, como son: “Hacer que el fiado permanezca constantemente en la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y a presentarlo ante este Despacho o ante la autoridad que designe la ciudadana Juez de la Causa, obligándonos por último a mantenernos en contacto diario con el fiado, a vigilarle y a tomar todas las medidas necesarias para evitar que se ausente u oculte de la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 1”. Y por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los acepta como tales y les fija por vía de multa un salario mínimo nacional, que deberán pagar cada uno de los fiadores en caso de que el lo (s) procesado (s) incumpla (n) con las obligaciones que se le impongan a este acto por el Secretario de Tribunal. El o lo (s) procesado (s) no podrá (n) ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de la causa y deberá (n) presentarse cada (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL.



LOS FIADORES




LUGO DORIS JOSEFINA LAYA GOMEZ ALEXIS ARMANDO






LA SECRETARIA

ATAMAICA QUEVEDO.










CAUSA N° 1C-6580-05
NMR-lo