REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2.005
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C- 5.866-04
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensora DRA. MARIA ELENA DELGADO
Secretaria DRA.ATAMAYCA QUEVEDO
Imputado(s): BRAVO NOVELI FIDEL ANTONIO
Victima EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, nueve (09) de Marzo de 2005, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Solicito al tribunal se fije un lapso prudencial que no sea mayor de 120 días., Así mismo solicito al tribunal inste al Ministerio Publico a los fines de la practica de la experticia del arma identificada en autos la cual hasta la fecha no se ha realizado Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público DRA. FANNY CABARCAS y expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de CIEN (100) días a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, así mismo le manifiesto al tribunal que en fecha 09-03-05 se oficio N° 04-F9-0297 al Destacamento de Fronteras N° 65 a los fines de que practique la experticia que hace mención la defensa, solo quedaría esperar las resultas. Es todo.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa, así como por el representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se fija el lapso de CIEN (100) días, a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento una vez que repose en la mencionada Fiscalia. Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL