REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2005
195° y 146°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 1C-6446-04
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MORA ROJAS WILSON, SUAREZ TORRES ALVEIRO, RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, HERRERA PERALES GILDARDO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 Ordinales, 1,2,3,4,5 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 275 Código Penal, en perjuicio de BOHORQUEZ PALMERO JUAN RAMON. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo los acusados hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos MORA ROJAS WILSON, SUAREZ TORRES ALVEIRO, RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, HERRERA PERALES GILDARDO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 Ordinales, 1,2,3,4,5 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 275 Código Penal, en perjuicio de BOHORQUEZ PALMERO JUAN RAMON.

SEGUNDO : En cuanto a los medios de prueba presentados y aportados por el Ministerio Público para ser producidos en el Juicio Oral y Publico; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios e indispensables para probar el hecho imputado al acusado no obstante haber sido licita su recolección, los propuestos en tiempo hábil para ello, y habida cuenta que la vindicta publica señalo la pertinencia de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; los que a continuación se especifican: .EXPERTICIAS :1.- Experticia N° 0454 de fecha 17-11-04 suscrita por los funcionarios WILLIANS TABERA Y JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.- Experticia N° 011 de fecha 20-01-05 suscrita por los funcionarios WILLIANS TABERA Y JOSE ROMERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 3.- Peritación N° 9700-063-307, de fecha 20-01-05 suscrita por el funcionario Agente JOSE GABRIEL MIRABAL, TESTIMONIALES, 1.-Testimonio del experto funcionario WILLIANS TABERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure,2.- Testimonio del experto funcionario JOSE ROMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure,3.- Testimonio del experto funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure, 4.- Testimonio del funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure,5.- Testimonio del funcionario Sargento supervisor (FAP) LINO FERNANDO ESQUEDA adscrito a la Comandancia General del Policía de esta ciudad,6.- Testimonio del funcionario Cabo Segundo (FAP) AUGUSTO RUFINO BRAVO adscrito a la Comandancia General del Policía de esta ciudad,7.- Testimonio del funcionario Distinguido (FAP) ROBERT RUIZ BELTRONE TAKA, adscritos a la Comandancia General del Policía de esta ciudad, 8.- Testimonio del funcionario Agente (FAP) JOHANA MENDOZA ,adscrito a la Comandancia General del Policía de esta ciudad,9.- Testimonio del funcionario Agente (FAP) GUSTAVO ANTONIO PARRA, adscritos a la Comandancia General del Policía de esta ciudad 10.- Testimonio del funcionario Agente (FAP) HUMBERTO HERRERA ,adscrito a la Comandancia General del Policía de esta ciudad.11.- Testimonio de la Victima JESUS RAMON BOHORQUÉS PALMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.233.880. Testimonio del testigo ciudadano JOSE VEROY, (indocumentado) 12.- Testimonio del Ciudadano HENRY ALEXANDER MORENO. OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- Acta Policial de fecha 13-11-2004 suscrita por los funcionarios Sargento Supervisor (FAP) LINO FERNANDO ESQUEDA, Cabo Segundo (FAP) AUGUSTO RUFINO BRAVO, Distinguido ROBERT RUIZ BELTRONE TAKA, Agente (FAP) JOHANA MENDOZA Agente (FAP) GUSTAVO ANTONIO PARRA, Agente (FAP) HUMBERTO HERRERA, adscritos a la Comandancia General del Policía de esta ciudad.

TERCERO: En virtud de los principios de comunidad de la prueba, Oralidad e inmediación, así como el derecho a la defensa que asiste a todo imputado en cualquier grado y estado del proceso al cual se le someta; oída la adhesión que hicieran la defensa a los medios de prueba que fueron presentados por la fiscal; se considera que procedente y ajustado a derecho su solicitud de adhesión y en consecuencia se tienen como medios de prueba en favor de los acusados ciudadanos MORA ROJAS WILSON, SUAREZ TORRES ALVEIRO, RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, HERRERA PERALES GILDARDO, los mismos que fueran admitidos al Ministerio Publico. Así se decide.
CUARTO: Se niega la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por la defensa, a favor de los ciudadanos MORA ROJAS WILSON, SUAREZ TORRES ALVEIRO, RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, HERRERA PERALES GILDARDO, en razón de que las causas que lo motivaron aun persisten.
QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los ciudadanos MORA ROJAS WILSON, SUAREZ TORRES ALVEIRO, RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, HERRERA PERALES GILDARDO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 ejusdem. Se instruye al ciudadano secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

CAUSA N° 1C-6446-04
NMR/Aqm