REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2.005.
194º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-6606-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABEL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA SORAYA RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO DR. IVAN LANDAETA y DR. RAMON UVIEDO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO CONTRAS LA LEY PEBAN DEL AMBIENTE
SECRETARIA ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO YAIKER RAFAEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.699.918 obrero, residenciado en la finca sol y agua módulos de Mantecal, hijo de Álvaro rojas, Luis ramón y Yudelkis Castillo. MANUEL ALEXIS PAGUA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.528.591, obrero, residenciado en la finca sol y agua módulos de Mantecal, hijo de Jesús hidalgo y carmen Josefina Pagua. AREVALO JORGE LUIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.569.766 estudiante, residenciado en Mantecal calle la deposito de polar, hijo de Jesús María Ceballos, Petra Lucia Arévalo


En el día de hoy nueve (09) de marzo 2.005, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputado (s), YAIKER RAFAEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 23.699.918, MANUEL ALEXIS PAGUA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 16.528.591, AREVALO JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 13.569.766, presentados por la Fiscalía 11º del Ministerio Público representada en este acto por la Ciudadano DRA. SORAYA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.,Acto seguido dio inicio a la audiencia y le concedió la palabra al Fiscal undécimo del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal del Ministerio Publico vistas las actuaciones realizadas por los efectivos de la Guardia Nacional en la que se describe la comisión de un hecho en la cual aparecen como indiciados los ciudadanos antes mencionaos precalifica el delito de cazas en áreas especiales y ecosistemas naturales según lo establecido 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y articulo 104 casa de productos naturales y animales sin licencia respectiva de la ley de protección de la fauna silvestre y 278 del Código Penal ,en relación al porte ilícito de arma de fuego, en segundo lugar solicito al tribunal que se continua por el procedimiento de la vía ordinario por ultimo y en virtud de que nos encontramos en violación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ordinal 1° que alude a la libertad personal se decrete la libertad de los detenidos Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de rendir declaración en causa propia, y procedió a instar a los ciudadanos, YAIKER RAFAEL GARRIDO, 23.699.918, MANUEL ALEXIS PAGUA 16.528.591, AREVALO JORGE LUIS 13.569.766, los cuales manifestaron al tribunal: le cedemos el derecho de palabra a la defensa. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. RAMON UVIEDO quien expone: Defensa DR RAMON UVIEDO me adhiero a la solicitud fiscal del ambiente en vista de la exposición de lo mismos la libertad de los imputados por las circunstancias explanada por la fiscal del Ministerio Publico. Es todo.-
La juez oida como ha sido la exposición de la ciudadana representante del Ministerio Publico así como la precalificación que de los hechos hiciere conforma a los articulo 59 de la l Ley Penal del Ambiente y 104 de la ley de protección la fauna silvestres 278 porte ilícito de arma del Código Penal el tribunal observa
PRIMERO: Se determina del acta policial suscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento de Fronteras N° 63 con sede en la población de Bruzual del Estado Apure que los imputados fueron aprehendidos en fecha 06-03-05 domingo a las 9:00 de la noche es decir que a esta hora tiene estos ciudadanos 68 horas de detención en este sentido y dado que la represéntate del Ministerio Publico ha solicitado la libertad plena en razón de considera que se ha violado la norma constitucional en su articulo 44.1 el lapso de 48 horas para la presentación de los aprehendidos ante el órgano jurisdiccional debe en primer lugar observar en relación a la precalificación jurídica postulada por el Ministerio fiscal toda vez que ha sido solicitada la prosecución de la investigación por vía ordinaria en este sentido la ley penal del ambiente establece en su articulo 59… que la caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales entendiéndose parques nacionales, monumentos naturales refugios o santuarios de fauna o en ecosistemas naturales de los ejemplares de la fauna silvestre o destrucción o daños a los recursos que le sirvan de alimento o abrigo.. en este sentido igualmente establece el decreto 2204 de junio 1992 que se entiende por ecosistemas naturales aquellas porciones de terreno nacionales de carácter prístino por no haber sido intervenida por el hombre, ni siquiera mediante la casa y la pesca y cuya fauna silvestre debe perseguir protección absoluta a perpetuidad simas y cavernas, bosque de mangle rojos y cimas de tepuyo… así mismo el parágrafo primero a que ha hecho referencia la representación fiscal establece que… el que con fines de comercio ejerciere la caza o recolectará productos naturales de animales silvestre sin estar provisto de la licencia respectiva o se excediere o en el número de licencias permitidas o cazare durante épocas de veda….a si las cosas si bien se evidencia del acta policial que a los mencionados imputados le fue comisado la cantidad de tres (3) salones de chiguire fresco y un escopeta calibre 12 mm con las características especificadas en el acta y habiendo sido los aprehendidos tres (3) detenidos entiende la suscrita que el fin comercial no esta presente en el caso que no ocupa, si bien necesariamente debe requerirse de la licencia respectiva para la casa de este animal de tipo silvestre no es menos cierto que de acuerdo alas costumbres del llano y dada la época pudiera entenderse que la situación planteada respecto a los (03) salones de chiguire incautado como un caso atípico, aun cuando la norma no establece cual seria la cantidad determinada para tipificar el hecho y adecuarlo ala norma del parágrafo único del Art. 59 no es menos cierto que a criterio de la suscrita tres salones de chiguire no conllevan a la comisión del hecho que se imputa no obstante es la investigación fiscal quien en definitiva determinará si efectivamente se ha cometido o no el hecho punible respecto al caso que ha sido objeto de la audiencia del día de hoy, no así por supuesto respecto al porte ilícito de arma de fuego, así las cosas y habiendo sido solicitada por la representación fiscal dada la violación flagrante de la norma 44.1 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera a con lugar tal petición y en consecuencia necesario es decretar la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos YAIKER RAFAEL GARRIDO, MANUEL ALEXIS PAGUA y AREVALO JORGE LUIS y en consecuencia su libertad plena , prosígase la investigación de acuerdo a las normas de procedimiento ordinario, remítanse las actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico librese boleta de libertad Plena .Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control en función de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: La Nulidad de la aprehensión de los ciudadanos YAIKER RAFAEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 23.699.918, MANUEL ALEXIS PAGUA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 16.528.591, AREVALO JORGE LUIS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 13.569.766 la cual se desprende de acta Policial fecha 06-03-05 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 6 Destacamento de Fronteras N° 63 Segundo Pelotón con sede en Bruzual, en virtud de franca violación del articulo 44.1 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo se mantiene vigente la investigación la cual a solicitud fiscal como titular de la Acción Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la misma y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Libertad Plena del los ciudadanos YAIKER RAFAEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 23.699.918, MANUEL ALEXIS PAGUA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 16.528.591, AREVALO JORGE LUIS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 13.569.766
TERCERO: Remisión de las actuaciones a la Fiscalía undécima del Ministerio Público a los fines de la continuación de la investigación. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL