REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.005


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N ° 1E-1.146-01
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: CARLOS ALBERTO MONTILLA
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. JOSE ANGEL HURTADO
SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: CARLOS ALBERTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el la Urbanización Santa Rufina, Sector 2, Casa N° 26, Biruaca, Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.452. Fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 17 de Noviembre de 2.000, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cursante a los folios Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453) al Cuatrocientos Sesenta y Cuatro (464), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375, Ordinal 1° y 415, todos del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines indicados en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la extinción de la pena en los siguientes términos:

Al penado CARLOS ALBERTO MONTILLA, se le otorgó el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 12-05-2.003, cursante a los folios Novecientos Treinta y Tres (933) al Novecientos Treinta y Cuatro (934), por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: consta en el expediente información de la Coordinación Zonal N° 6 de la Región Andina, el cumplimiento del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 04-11-04, cursante al folio Novecientos Cincuenta (950), por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: ”El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en
los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al Penado: CARLOS ALBERTO MONTILLA, antes identificado, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Firme el presente pronunciamiento remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

DRA. YULI BALI ARVELO,



LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS


Causa N ° 1E-1.146-01
YBA/YR/bs.