REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.005
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N ° 1E-498-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: ÁNGEL MELQUÍADES CRUZ
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA
SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: ÁNGEL MELQUÍADES CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Vecindario Yuca-Guama, Biruaca, Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° 8.173.878. Fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 22 de Noviembre de 1.994, por el Tribunal Primero Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, con sede en San Fernando de Apure, cursante a los folios Ciento Ochenta y Cinco (185) al Ciento Noventa y Cinco (195), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 3° y 4° del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines indicados en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la extinción de la pena en los siguientes términos:
Al penado ÁNGEL MELQUÍADES CRUZ, se le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 25-03-1.999, cursante a los folios Doscientos Treinta y Nueve (239) al Doscientos Cuarenta (240), por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: consta en el expediente información de la Coordinación Zonal N° 6 de la Región Andina, el cumplimiento del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 06-03-05, cursante al folio Doscientos Sesenta (260), por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: ”El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en
los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al Penado: ÁNGEL MELQUÍADES CRUZ, antes identificado, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Firme el presente pronunciamiento remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
DRA. YULI BALI ARVELO,