REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2.005
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-1140-01
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: LUIS RAUL RODRIGUEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS
Vista el acta de defunción del decujus LUIS RAUL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el fundo “Robalito” de esta Jurisdicción, titular de la cedula de identidad N ° 12.904.480, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de QUINCE (15) Años de Presidio mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano; Ahora bien se determina que en fecha 19 de Julio del 2002, a las ocho 05:40 AM. Falleció en la Cárcel Publica de esta Ciudad de San Fernando de Apure, por “Herida por Arma de fuego, perdida de Masa Encefálica” El ciudadano LUIS RAUL RODRIGUEZ, antes identificado.
En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley Sustantiva Penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose de la partida de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta al folio Mil Ciento Setenta y Seis (1.176), que la muerte o fallecimiento del penado, LUIS RAUL RODRIGUEZ, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el decujus y Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTICIÓN DE LA PENA que cumplía el penado LUIS RAUL RODRIGUEZ, y así se decide. Notifíquese cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNNYS MENDEZ
YBA/YR/yc
Causa N° 1E-1140-01