REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2.005
EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N° 1E-1.271-03
PENADO: ELIO ARMANDO JIMENEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 55 al 60 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 15 de Diciembre de 2003, mediante la cual condena al ciudadano: ELIO ARMANDO JIMENEZ, a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO, Tipificado en los artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado ELIO ARMANDO JIMENEZ se les otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 09-12-2004, Cursante a los folio 127 al 128, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas el cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 10-03-05, Cursante de los folios 143-145, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ELIO ARMANDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.665.662, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, residenciado en el Barrio San José al frente de la Planta casa n° 6, San Fernando, Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Se deja sin efecto la captura de dicho ciudadano. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS.










Causa N° 1E-1.271-03
YBA/YR/av