REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure 22 de Marzo de 2005
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1.304-05
PENADO: ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-03-2005, corriente a los folios ciento doce (12) al ciento dieciocho (118), mediante la cual se condena al penado: ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Calabozo, Estado Guarico, hijo de Ana de Hernández y Facundo Hernández, residenciado en el Sector Corocito, Calle 3, Casa N° 30-45, por la Manga de de Coleo, El Sombrero, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° 16.114.324; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por el DELITO de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal; actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Este Tribunal a los fines de la ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal observa, que el penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: DESDE: 24-01-2005; HASTA: 23-02-2005
TIEMPO CUMPLIDO: TREINTA Y UN (31) DÍAS.
TIEMPO POR CUMPLIR: UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES.
FECHA EN QUE LE PROCEDE BENEFICIO: CUANDO REÚNA LOS REQUISITOS DE LEY.
TIPO DE BENEFICIO QUE LE PROCEDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en virtud de que: 1.- La pena impuesta no excede de tres años. 2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos. Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que el drama penal afecta al hombre en toda su sensibilidad humana, ACUERDA:
PRIMERO: DIFERIR LA EJECUCION DE LA PENA, hasta tanto se le realice al Informe Psicosocial al penado ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL, por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena.-
SEGUNDO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera acordado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-03-2005, corriente a los folios ciento doce (12) al ciento dieciocho (118), hasta tanto se le realice al penado el informe psicosocial, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá Copia Certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor. Practíquense las demás diligencias correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS.
CAUSA N° 1E-1.304-05
YBA/YR/wn.-