REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2.005

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1022-00
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: NIÑO GALINDO ALVARO ALFONZO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS

Vista el acta de defunción del decujus: NIÑO GALINDO ALVARO ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Vía Perimetral, frente al centro de acopio de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 11.714.391 , quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Ahora bien se determina que en fecha 23 de Abril del Año 2002, a la 1:00 AM. Falleció en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta Ciudad de San Fernando de Apure, por “Herida por Arma de fuego, en la cabeza, Laceración Cerebral ”, El ciudadano NIÑO GALINDO ALVARO ALFONZO, antes identificado.

En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley Sustantiva Penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose de la partida de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta al folio OCHENTA Y CUATRO (84) , que la muerte o fallecimiento del penado, NIÑO GALINDO ALVARO ALFONZO, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el decujus y Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTICIÓN DE LA PENA que cumplía el penado NIÑO GALINDO ALVARO ALFONZO, y así se decide. Notifíquese cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,



ABG. YSAURI ROJAS
YBA/YR/av
Causa N° 1E-1022-00