REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2005
CAUSA N° 1E 1020-00
Visto el oficio N° 1367 emanado del Internando Judicial de San Fernando de Apure, informando al Tribunal que el interno- destacamentario JOSE ALEXANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.536, no se ha presentado a pernoctar a ese recinto carcelario desde el 08 de Marzo del año en curso, quién fue condenado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por lo que este a los efectos de pronunciarse Tribunal respecto a la información de evasión del penado antes nombrado, quién goza de la Medida de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgada por este Tribunal, en fecha 22 de Marzo de 2004, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta así mismo, al legajo contentivo de la causa, específicamente a los folios 120 al 121 oficio emanado del Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde informa que el penado destacamentario JOSE ALEXANDER RUIZ no se ha presentado a pernoctar desde el 08 de Marzo de 2.005.
SEGUNDO: Que anexado al respectivo oficio, se encuentra Requisitoria librada en contra del Interno José Alexander Ruiz, por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure.
TERCERO: Así las cosas, siendo competencia de los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad impuestas, mediante sentencia firme como en el presente caso, el conocimiento de: 1.- “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, ejecución de la pena; 2.- …… y además 3.- “El cumplimiento adecuado del Régimen penitenciario” y verificado como en el presente caso la evasión del penado JOSE ALEXANDER RUIZ, del cumplimiento de la Medida Alternativa al cumplimiento de Pena que le fuera otorgado; transcurriendo desde entonces VEINTIDOS (22) DIAS hasta la fecha de la presente decisión, sin que el penado haya comparecido por si o por interpuestas personas a los fines de informar sobre su situación, debe considerarlo el Tribunal necesariamente como fugado – evadido y en consecuencia REVOCAR la medida de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado a JOSE ALEXANDER RUIZ. Así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas y en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió al evadirse hace VEINTIDOS (22) DIAS del Internado Judicial de esta ciudad, y de las obligaciones impuestas por este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado como Medida Alternativa al cumplimiento de Pena, al penado JOSE ALEXANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.536, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libra orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 1E-1020-00
YBA/YR/av