REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.005


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N ° 1E-232-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: LUIS GREGORIO PEREZ Y MANUEL GENARO
TOLEDO ESCOBAR
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que los Ciudadanos: LUIS GREGORIO PEREZ Y MANUEL GENARO TOLEDO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.797.563 y 4.140.531, respectivamente, residenciados en la calle “La Candelaria” Municipio Camaguán Estado Guarico y en la Unión de Barinas, respectivamente, fueron condenados mediante sentencia firme dictada en fecha 22-12-1998, por el Juzgado Primero Accidental Séptimo de Primera Instancia en la Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del distrito Arismendi del Estrado Barinas, cursante a los folios (162-171), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 455 Ordinal 12° del Código Penal Venezolano; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: que desde la fecha en que se dictó la presente sentencia, en contra de los ciudadanos: LUIS GREGORIO PEREZ Y MANUEL GENARO TOLEDO ESCOBAR, hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir LUIS GREGORIO PEREZ Y MANUEL GENARO TOLEDO ESCOBAR, CUATRO (04) AÑOS, más la mitad del mismo, es decir, DOS (2) AÑOS Y TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.


DECISION

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los Penados LUIS GREGORIO PEREZ Y MANUEL GENARO TOLEDO ESCOBAR , antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el penado de autos. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO,

LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede


LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS.






Causa N ° 1E-232-99
YBA/YR.-