REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2005




Causa N° 1E-1.203-02


Realizada como fue Audiencia Especial en la presente causa y oídas como fueron las solicitudes de las partes, lo dicho del penado EDWARD JOAQUIN JIMENEZ; en el sentido de solicitar se le otorgue Uno de los beneficios establecidos en la Ley, a pesar de haberle sido revocado el Destacamento de Trabajo por incumplimiento de las condiciones impuestas; así como lo solicitado por la defensora, Dra. Argelia Pérez Ochoa y la adherencia a la respectiva solicitud del Ciudadano Fiscal Séptimo de Derechos Fundamentales, Dr. Chammel Aranguren, en el sentido de realizar nuevo cómputo de pena, por cuanto se evidencia al folio doscientos treinta y tres (233) del expediente error en el mismo; luego de realizado el respectivo cómputo, verificar si al penado Edward Joaquin Jiménez le corresponde optar a las demás fórmulas alternativas al cumplimiento de pena; este Tribunal a los fines de decidir previamente hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se evidencia a los folios Doscientos Treinta y Tres (233) y Doscientos Treinta y Cuatro (234) Auto de ejecución de Redención de Pena.

SEGUNDO: Que igualmente se evidencia al folio Doscientos Ochenta y Cinco (285), auto de fecha 12 de junio de 2003, donde el Tribunal evidenció error en el nuevo cómputo de pena y acordó subsanar el mismo, tal como se evidencia al folio Doscientos Ochenta y Siete (287); por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.

TERCERO: Pero como quiera que el Tribunal, de oficio, pasa nuevamente a revisar el cómputo en referencia ya reformado, por lo que cae en cuenta, que efectivamente existe un nuevo error en el cómputo, en cuanto a la fecha de finalización de la pena correspondiente a los penados Edward Joaquín Jiménez y César Raúl Herrera.

CUARTO: Que como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 último aparte, lo siguiente: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, es por ello que este Tribunal una vez comprobado el error ordena realizar nuevamente el cómputo correspondiente estableciendo además las fechas en que les corresponde a los penados de autos, los respectivos beneficios de Ley.

QUINTO: Que luego de reformado el cómputo, y se evidencia del mismo, que al penado Edward Joaquín Jiménez le corresponde algún beneficio de los establecidos en la norma, siempre y cuando no sea el Destacamento de Trabajo, ya que le fue revocado en fecha 27 de Febrero de 2004, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en la Ley. Así se decide.



DISPOSITIVA:


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa Dra. Argelia Pérez Ochoa y la respectiva adhesión a la solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de reformar el cómputo hecho en el Auto de Ejecución de Redención de Pena de fecha 08 de mayo de 2003, que corre inserto a los folios 233 y 234 del expediente.

SEGUNDO: CORREGIR DE OFICIO, auto de Reforma de la Ejecución de la Redención de Pena, de fecha 12 de Junio de 2.003, el cual corre inserto en los folios doscientos ochenta y siete (287) y Doscientos Ochenta y Ocho (288), en cuanto a la finalización de la pena correspondiente a los penados Edward Joaquin Jiménez y César Raúl Herrera, señalando además en el nuevo cómputo, las fechas correspondientes a la concesión de los beneficios alternativos al cumplimiento de pena.

TERCERO: Que una vez realizado el referido cómputo, si el penado es merecedor de cualquier otra fórmula alternativa al cumplimiento de pena, se le otorgará siempre y cuando reúna los requisitos exigidos. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

DRA. YULI BALI ARVELO


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA


DRA. YSAURI ROJAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


DRA. YSAURI ROJAS





Causa N° 1E-1203-02
YBA/YR/av