REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2005
194º y 145º
REFORMA DE LA EJECUCION DE LA REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a los Penados EDWARD JOAQUIN JIMENEZ Y CESAR RAUL HERRERA, titulares de la cedulas de Identidad Nros 15.682.444 y 16.510.354 respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, se desprende que los penados fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, evidenciándose que los mismos se encontraban detenido desde el 06-09-2001 hasta el 12-06-03 fecha en la que fue corregida la Redención de la pena, además como para la mencionada fecha a los penados se les redimió la pena en NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, le dio un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. Ahora bien, como quiera que se esta corrigiendo el computo de la ejecución de la redención de la pena realizada el 12-06-03 y tomando en cuenta la presente fecha han trascurrido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumando al total del cumplimiento de pena calculado en la fecha mencionada, les da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, pena que vence en su totalidad el 18-02-2009. Dejándose constancia que a los penados le procede el beneficio de Libertad condicional el 23-05-06 a las 8:00am cuando hayan cumplido las 2/3 partes de la pena y el confinamiento le procede el 28-01-07 a las 6:00pm, en la cual cumplen con la ¾ partes de la pena. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Reforma del Computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentran los penados. Impónganse del presente cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. Ysauri Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. Ysauri Rojas.
CAUSA N ° 1E-1203-02
YBA/KS/av