REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2005
Visto el escrito interpuesto en fecha 04-03-05, por la abogada, Dra. Maria Elena Delgado, en su carácter de Defensora del Penado José Ruber Cárdenas, en donde solicita a este Tribunal le sea revisada las presentaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sea extendida de cada ocho (08) días, a cada treinta (30), presentaciones que realiza ante la Prefectura de esta ciudad.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud hecha, previo a su dictamen, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que se evidencia a los folios quinientos veinticuatro (524) al quinientos veinticinco (525), que en fecha 08 de Noviembre de 2004, se otorgó Beneficio de Confinamiento al penado: JOSE RUBER CARDENAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 del Código Penal y en cumplimiento de las condiciones del Artículo 20 ejusdem.
SEGUNDO: Que de lo señalado anteriormente, con respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artìculo 20 del Còdigo Penal, que señala textualmente en su primer aparte lo siguiente: “…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrà ser màs de una vez cada dìa ni menos de una vez por semana…”
TERCERO: En consecuencia, es de estricto cumplimiento por parte del penado, realizar sus presentaciones periódicas tal y como se lo indique el Prefecto de la localidad, que en este caso, es de cada ocho (08) días tal y como lo señala en su escrito la Defensora, Dra. María Elena Delgado. En consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la respectiva solicitud. Asì se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud hecha por la defensora Dra. Maria Elena Delgado, de que le sean alargadas las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, a cada treinta (30) dìas, del Ciudadano: RUBER JOSE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.343.205; en consecuencia deberà seguir con las presentaciones impuestas por la Prefecto, de cada ocho (08) dìas, hasta la finalización de la pena, que serà en fecha 17-09-2006. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
CAUSA Nº 1E-465-99