REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
I
JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° defensor Público y domiciliado en esta Ciudad de San Fernando de Apure, actuando en su condición de defensor del Ciudadano JHON STYWAR CONTRERAS FUENTES, quien está procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Comercial Telesonido, y los ciudadanos JUAN CARLOS MORILLO TOVAR, PIÑERO RAMON LUNA y ARMINDA CELINA ARIAS, solicita medida cautelar sustitutiva de privación de libertad por una menos gravosa, para su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II
El Tribunal una vez revisada la solicitud observa:
1.- Los ciudadanos ENYE JOSE MIRABAL BOHORQUEZ y JHON STYWAR CONTRERAS FUENTES, solicitaron sustitución de medida cautelar de privación de libertad, por una menos gravosa en el mes de enero, y este mismo órgano por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de este año dos mil cinco (2005) negó lo solicitado por los acusados antes mencionados.
De lo expuesto se observa que no han transcurrido los tres (03) meses establecidos por la Ley para la revisión de la medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- El solicitante de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, acusado JHON STYWAR CONTRERAS FUENTES acompañó una constancia expedida por la ciudadana HEDY MAGALY GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.729.027, y residenciada en la urbanización “LA CAMPEREÑA”, manzana 10, casa N° 05, quien manifiesta que el penado una vez obtenga la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, va a residir en su casa (de la exponente), y que ella se compromete a informar al tribunal sobre cualquier irregularidad en el comportamiento del referido ciudadano, mas, no hace referencia a lugar de trabajo, negocio u ocupación o medio de subsistencia que permita inferir que tiene arraigo dentro del ámbito territorial de competencia del órgano jurisdiccional ante el cual asume el compromiso.-
3.- Acompañó igualmente una oferta de trabajo hecha por el ciudadano RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, propietario de un micro mercado, en la cual indica que devengará un sueldo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo), semanal una suma muy por debajo del salario mínimo, lo cual deja lugar a dudas sobre la seriedad de la oferta.
4.- En los datos suministrados por el acusado ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal se observa que el acusado solicitante de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, es natural de la ciudad de Caracas; y no está demostrado fehaciente el arraigo en este Estado, pues la documentación que acompaña no lo demuestra.
5.- Las causas que motivaron la privación judicial preventiva de libertad por el Tribunal de Control se mantienen vigentes e invariables.
Por los motivos expuestos, y con base en lo establecido en los artículos 250; 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa hecha por el acusado JHON STYWAR CONTRERAS FUENTES. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABOG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.