REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 10 de marzo del 2005.-
194º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa 1CA-356-03, pedida por el Fiscal del Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuyo beneficio se acordó en fecha 02 de febrero de 2004 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a resolver conforme a lo pautado en el artículo 562 de la mencionada Ley especial y a tal efecto OBSERVA: La causa se inicia en fecha 13 de abril de 2003, cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado aprehendieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien presuntamente le acababa de quitar al ciudadano Rafael Requena Rondón cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y que cuando lo requisaron se le encontró en su poder una arma blanca (cuchillo). Una vez presentado el adolescente ante este Tribunal en fecha 14 -04 - 03 (folio 09), el fiscal del Ministerio Publico califico los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 Código Penal Venezolano, y solicito la aplicación de medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones periódicas ante el Tribunal y prohibición de salir sin autorización del municipio San Fernando, ante lo cual este Juzgado procedió a otorgar la libertad y en su lugar se decreto Medidas Cautelares solicitadas. Posteriormente, específicamente el 09 de diciembre de 2003 el Fiscal del Ministerio Publico mediante escrito solicita a este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, siendo acordado por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2004 por considerar que no se cuenta con suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del adolescente imputado, siendo acordado también el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de celebración de la audiencia de presentación. Transcurrido mas un año del decreto de sobreseimiento provisional, el fiscal del Ministerio Público solicita a través de escrito que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el envío del expediente contentivo de la presente causa a archivo judicial.
II
Analizados los hechos narrados, así como la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo este Tribunal para decidir considera: PRIMERO: Desde el día 02 de febrero del 2004, oportunidad en la que se decreto el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 10 de marzo de 2005 ha transcurrido un año y un veintiocho días. SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”
TERCERO: En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, lo cual hace procedente que la solicitud fiscal sea admitida y se proceda a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , antes identificado.
III
Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA- 356-03 a favor del adolescente, de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Comisión de delito de ROBO AGRAVADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa. Ordénese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
La Secretaria,
ZAIDA SAVERY OCHOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ZAIDA SAVERY OCHOA
CAUSA N ° 1CA 356-03
NHDET/Zaida