REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE






TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 11 de marzo del 2005.-

194º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa 1CA-213-02, pedida tanto por el Fiscal del Ministerio Público como la defensa publica, a favor de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de quienes se acordó en fecha 17 de febrero de 2004 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a resolver conforme a lo pautado en el artículo 562 de la mencionada Ley especial y a tal efecto OBSERVA: La causa se inicia en fecha 10 de enero de 2002, por denuncia del ciudadano Francisco José Felice Bolívar, quien acudió ante el cuerpo policial y expuso que unas personas se habían introducido en su casa y le llevaron unas armas de fuego y documentos de su propiedad , razón por la cual se iniciaron las investigaciones tendentes a encontrar los responsables de tales hechos, dirigiendo a la casa de los presuntos responsables, a quienes le incautaron las armas solicitadas y fueron detenidos y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Una vez presentado los adolescentes ante este Tribunal en fecha 14 -01 - 02 (folio 16), el fiscal del Ministerio Publico califico los hechos como DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, y solicito la aplicación de medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “b” “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas ante el Tribunal y presentación de fianza de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, ante lo cual este Juzgado procedió a otorgar la libertad y en su lugar se decreto Medidas Cautelares previstas en los literales “b” y”c” del artículo 582 de la referida ley. Posteriormente, específicamente el 23 de julio de 2002 la defensa publica solicita mediante escrito la fijación de un plazo para que el Ministerio Público ponga fin al procedimiento seguido en contra de los imputados en autos, acordando este Tribunal un lapso de sesenta días continuos al Ministerio Público para que dicte un acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Transcurrido ese lapso, la defensa publica mediante escrito solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO o subsidiariamente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 561 literal “d” y “e” respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, por lo que el Tribunal fijo una audiencia a los fines de debatir los fundamentos de lo solicitado, en cuya audiencia y en presencia de las partes el Tribunal por considerar que no se cuenta con suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, así como el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de celebración de la audiencia de presentación. Transcurrido mas un año del decreto de sobreseimiento provisional, tanto el fiscal del Ministerio Público como la defensa publica solicitan a través de escritos consignados ante este Tribunal en fecha 02 y 01 del presente mes de marzo respectivamente, que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el envío del expediente contentivo de la presente causa a archivo judicial.

II

Analizados los hechos narrados, así como la solicitud del fiscal del sobreseimiento definitivo, este Tribunal para decidir considera: PRIMERO: Desde el día 17 de febrero del 2004, oportunidad en la que se decreto el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 11 de marzo de 2005 ha transcurrido un año y un veintiún días. SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”
TERCERO: En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, lo cual hace procedente que la solicitud fiscal sea admitida y se proceda a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , antes identificados.
III

Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA- 213-02 a favor de los adolescentes de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Por la Comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa. Ordénese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.


La Secretaria,


ZAIDA SAVERY OCHOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


ZAIDA SAVERY OCHOA



CAUSA N ° 1CA 213-02
NHDET/Zaida