REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 16 de Marzo del 2005-
194º y 146º
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición formulada en fecha 21-02-05, por el Fiscalía Octavo del Ministerio Público del Ministerio y por la defensa publica en fecha 28-02-05 quienes por separado solicitan a este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Seguidamente la ciudadana Juez, insta a la Ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes en la sala de audiencias del Tribunal, el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, el Defensor Público de Adolescentes, ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, no encontrándose presente el imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra debidamente notificado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público quien en forma oral ratifico el escrito presentado en fecha 21-02-05, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra quien se le sigue la presente causa por el delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionadas en el articulo 278 Código Penal Venezolano, solicitud que se plantea con fundamento a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, el cual establece:
“Finalizada la investigación, el Ministerio Publico deberá:… “e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción...”.
El Ministerio Público plantea que de la investigación realizada no se desprenden elementos de convicción suficientes que determinen de manera inequívoca la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, que no consta en acta policial a cual de las dos personas detenidas le incautaron el arma de fuego, que no cuenta con testigos que corroboren los dichos por los funcionarios policiales; mientras que la defensa señala que ha transcurrido mas de un año desde que fue individualizado su defendido como presunto autor del delito investigado sin que hasta la presente fecha se hubiera realizado un acto conclusivo, a pesar de que en fecha 08 de septiembre se le otorgo un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que dictara un acto conclusivo y que por ello con fundamento al contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
en concordancia con lo dispuesto en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a su representado antes identificado y en caso de ser negado solicita de manera subsidiaria que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL con fundamento al contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El legislador procesal penal consagró la figura del sobreseimiento como el medio de poner fin a la investigación, sin tocar el fondo del mismo, cuando no sea viable proseguirlo por cualquiera de los motivos que taxativamente se señalan en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que es aplicable al Sistema de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de la presente causa penal se fundamenta en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, lo cual significa que con la investigación realizada hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad del imputado en los hechos investigado, sin embargo manifiesta que pudieran surgir elementos nuevos que permitan reabrir la investigación y por ello solicita un sobreseimiento provisional en lugar de uno definitivo. TERCERO: La defensa pública solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con fundamento al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y de manera subsidiaria solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia el cese de la medidas cautelares impuestas con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto el Ministerio Público ha manifestado en esta audiencia que hasta la presente fecha no cuenta con elementos de convicción que soporten el enjuiciamiento del adolescente, de tal forma que el transcurso del tiempo sin que se incorporen nuevos elementos a la investigación produzcan necesaria y legalmente el sobreseimiento definitivo.

III
Por todos los argumentos precedentes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Publico SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada con el N° 1CA- 921-04 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° ultima parte, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecuencialmente se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2004. Así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al adolescente imputado. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
El Fiscal,

ABG. WILSON NIEVES.

La Defensa,


ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ




La Secretaria,

ANA MARCANO VELASQUEZ.-

CAUSA N ° 1CA-921-04