REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE






TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 28 de marzo del 2005.-
194º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa 1CA332-03, pedida a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado para decidir OBSERVA: La causa se inicia en fase de investigación en fecha 10-02-03, cuando el vigilante de la Escuela Básica Avelina Duarte se presento en la Comandancia de la policía con una persona que posteriormente fue identificada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien fuera aprendido “in fraganti” dentro de las instalaciones de la referida escuela, a la cual había entrado por un boquete que el mismo abrió; por lo que se procedió a informar al Ministerio Público, quien lo coloco a la orden de este Tribunal, convocándose a una audiencia oral , en la cual la representación fiscal explico la forma como fue detenido y precalifico los hechos como hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, y solicitó la aplicación de medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “b”, “c”, “d”, y “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual acogió este Tribunal y así lo acordó, otorgándole la libertad al adolescente antes mencionado.
II
Analizadas las actas relacionadas y la solicitud fiscal de sobreseimiento, este Tribunal para decidir considera: PRIMERO: que el legislador procesal penal consagro la figura del sobreseimiento como medio de poner fin a un proceso sin tocar el fondo del mismo, por cualquiera de los motivos que taxativamente se señalan en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando no sea viable proseguirlo. SEGUNDO: Que la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO, se fundamenta en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando además que concurre una causa de justificación, como es la muerte del imputado. Lo cual significa que la muerte del imputado, a criterio de la fiscalía, constituye una causa de justificación y no una causa de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una causa de justificación hace procedente el sobreseimiento de una causa a favor del imputado, pero las causas de justificación en nuestro derecho penal están expresamente señaladas en el artículo 65 del Código Penal Venezolano y hacen referencia a aquellos casos que de la investigación resulta que el imputado obro en legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, obediencia legitima, ejercicio de autoridad o cargo, ejercicio legitimo de un derecho o profesión, Lo cual le quita el carácter antijurídico al hecho y justifica su conducta. CUARTO: El sobreseimiento procede igualmente no a favor del imputado determinado sino solo en relación a los hechos cuando:
a.-El hecho no es punible.
b.- Sin individualizar a un imputado la acción esta prescrita.
c.-Cuando muera el imputado o acusado antes o durante el proceso
d.- cuando se decrete una amnistía general por determinado hecho, pues abarca a cualquier posible imputado.
e.- Cuando la cosa juzgada se refiera a la inexistencia del hecho o la falsedad de la denuncia.
F.-A pesar de estar acreditado el hecho, sea imposible la práctica de diligencias que lleven a identificar el culpable, el hecho es insignificante.
QUINTO: En el presente caso la fiscalía solicita el sobreseimiento porque según su entender concurre una causa de justificación, señalando como causa de justificación la muerte del imputado, ahora bien, la fiscalía debe fundamentar su solicitud, debe señalar porque debe acordarse el sobreseimiento, y si se basa sobre el hecho de la muerte del imputado, lo cual constituye realmente una causal de extinción de la acción penal, debe anexar copia certificada del acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que esta sea procedente.
Con base a los anteriores razonamientos este juzgado considera que no puede decretarse el sobreseimiento por la muerte del imputado por cuanto no consta en las actuaciones ordenadas por la fiscalía acta de defunción del adolescente.
III
Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1CA- 332-03 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda remitir el expediente al fiscal superior de conformidad con el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y déjese copia para el archivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria,
ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………………....
La Secretaria,
ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Causa N° 1CA-332-02
NHDT/AYMV