REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2005.-
195° y 146°
CAUSA NRO: 1E-723-04
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se le hace el seguimiento de la Ejecución de la Sanción impuesta a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida y de Servicio a la Comunidad, que en fecha 19 de Mayo de 2004, impusiere este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Apure; se observa que la joven mencionada ut supra, se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida según el informe enviado por la Coordinadora de Servicio de Libertad Asistida INAM-APURE, conforme le fue impuesta.
De lo anteriormente expresado, se evidencia que lo ajustado a derecho en éste caso en particular es mantener la medida de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, a objeto que la joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de ésta manera reinsertarla a la sociedad, siendo éste el norte de nuestra Ley Especial, como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: No modificar ni sustituir las medidas impuestas a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia. Cúmplase y notifíquese a las partes.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Causa N° 1E-723-04.-
MLBP/nancy.-