REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia especial de nuevo computo al Adolescente iuris, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentra presente el Defensor Público de Adolescentes ABG. JOSÈ WILFREDO BARRIOS, no encontrándose presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. WILSON IVAN NIEVES, ni el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido el ciudadano Defensor solicito el derecho de palabra, y concedido como le fue manifestó: Lo que quiero decirle al Tribunal es que no es imputable al Adolescente su inasistencia a esta audiencia, por que no consta en el expediente las resultas de notificación. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y manifiesta. Vista la ausencia del Fiscal del Ministerio Publico, y del sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en razón de que no consta en el expediente respuesta al oficio Nº 37-05, de fecha 14-03-05, enviado al comandante del Primer Escuadrón de Caballería Cuarta División Blindada de la 433 Brigada de Caballería Motorizada Julián Mellado, Puerto Páez Estado Apure, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Diferir la presente audiencia para el día Jueves 21-04-05 a las 10:30 a.m; a los efectos que el referido adolescente continué con la Ejecución de la Sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 09-06-03. SEGUNDO: Librar oficio al comandante de la 43 Brigada de Caballería Motorizada y Guarnición del estado Apure, a los fines de que envié por valija el oficio al comandante de la 433 Brigada de Caballería Motorizada Julián Mellado, Ubicado en Puerto Páez, estado Apure, para que haga comparecer al sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la fecha indicada para la realización de la audiencia. Indicándose en dicho oficio el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez



ABG: MARIA LUCRECIA BUSTOS P.