REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCCION SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°
Visto el escrito recibido en este Despacho en fecha 09 de Marzo de 2005, suscrito por la ciudadana KARINA MEXABETT PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.993.319, debidamente asistida por el ABOG. JUAN PERNÍA CAMPOS, en el que solicita “……..pido que se me expedida por ante Secretaría, Copia Simple de la Sentencia en la Causa Nro. 1E-729-05, en virtud que en mi condición de madre del menor IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de cuatro (04) años de edad, quien aparece como Victima en la presente causa, no se me notificó para comparecer a la celebración del Juicio Oral y Público. En tal sentido por no ser notificada no comparecí al presente juicio quiero tener conocimiento del mismo y presentar las copias ante la fiscalía superior del ministerio público a los fines de tener conocimiento de los resultados ya que la misma le lleva un seguimiento al procedimiento penal en cuestión……..”; revisada las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia corriente a los folios 100 al 107, ambos inclusive, de la causa la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la que estuvo presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público, la víctima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitante en su carácter de representante legal de la víctima, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su Abogado Defensor, admitiendo los hechos el adolescente acusado en esa audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo la Juez de la causa a la imposición inmediata de la Sanción; imponiéndole la medida de Semi-Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 622 de la Ley Especial por el lapso de seis (06) meses, todo lo cual presenció la solicitante por cuanto estuvo presente y suscribió la correspondiente Acta de Audiencia. Se debe hacer notar, tanto a la solicitante como a su Abogado asistente, que una vez admitido los hechos en la fase intermedia y al imponerse la sanción correspondiente por el Juez en función de Control, se pone fin al Juicio y esta decisión es recurrible ante la segunda instancia siempre que se cumpla con las reglas establecidas en la Ley y por los motivos establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una sentencia que resuelve en forma definitiva, otorgándole un lapso al efecto, el cual la solicitante dejó transcurrir sin ejercer recurso alguno y vencido el lapso la causa fue remitida en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a los fines de la correspondiente Ejecución de la Sentencia. En razón a lo narrado ut supra ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: procedente y ajustado a derecho negar las copias simples solicitadas por la ciudadana KARINA MEXABETT PAEZ, en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 65 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la parte solicitante. CUMPLASE.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado………………….....
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
MLBP/nancy.-
Causa Nro. 1E-729-05.-