TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 16 de marzo de 2.005.

194º y 146º

Causa 1E279-03.-

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la Penada: MARIA CENOBIA MOLINA COTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-4.630.683, natural del Jordán, Estado Táchira, Condenada por el delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenada a cumplir la pena de doce (12) años, de prisión más accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, tomando en cuenta la redención de pena acordada en esta misma fecha la cual es de 11 meses, 10 días, 12 horas
PENA IMPUESTA: Doce (12) años, de Prisión más accesoria contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
DETENIDA DESDE: 04 de junio de 2.002.
PENA CUMPLIDA: 3 años 9 meses, 22 días, 12 horas.
PENA POR CUMPLIR: 8 años, 3 meses, 22 días, 12 horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: el 24 de junio del 2.013 a las 12 horas del mediodía, por cuanto la penada fue condenada por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, podrá optar a cualquier de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de La pena impuesta, es decir la mitad de doce años de prisión, de conformidad con el artículo 493 del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, FECHA EN QUE CUMPLE LA MITAD DE LA PENA: 23 de junio del 2007, a partir del día siguiente a esta última fecha, podrá solicitar, DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL.
La penada podrá de conformidad con el artículo 508 del código orgánico procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la Ley de Redención judicial por estudio y trabajo a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio. Notifíquese al Fiscal III del Ministerio Público y al Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar


cualquier modificación.
El Juez de Ejecución,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
La Secretaria,


Abog. Abg. Indira Vivas.

MPB/IV/fmg.-






“1805-2005 BICENTENRIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”