REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E02/99

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, Dos (02) de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005).


194º y 145º


Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa PRIMERO: Que en fecha 28 de enero del año 1997 el Juzgado de Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, Decreta Detención Judicial al ciudadano FLORES RAMON ARCADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.065.010, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (F 43 al 46), auto que es confirmado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito en fecha 14 de mayo del año 1997 (F 72 al 75). SEGUNDO: En fecha 16 de abril de 1998, la Fiscal III del Ministerio Público formula cargos en contra del ciudadano Ramón Arcadio Flores (F.96 al 103, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ENSAÑAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 2º, literal “a” en concordancia con el artículo 77, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de su cónyuge ciudadana Rosa Octaviana Tovar. TERCERO: En fecha 20 de noviembre de 1998, es condenado en virtud de haber admitido los hechos, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de su cónyuge hoy occisa Rosa Octaviana Tovar a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más accesorias (F. 145 al 147). CUARTO: En fecha 08 de diciembre de 1998, el penado solicita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, le sea concedida la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, (F 151 AL 152), la cual es considerada procedente en fecha 10 de diciembre del 1998 por el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito y acuerda la Suspensión Condicional de la Pena a favor del ciudadano RAMON OCADIO FLORES y le impone las siguientes condiciones y obligaciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Estado Apure, 2.- Estabilizarse laboralmente; 3.- No consumir drogas ni bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde se expendan; 4.- No frecuentar con personas de dudosa reputación; 5.- No portar ningún tipo de armas; 6.- Que el citado beneficio será hasta el 17 de enero del año 2005 (F. 153 al 154); en fecha 10 de diciembre de 1998, se le impone la obligación de presentarse una vez al mes por ante la Prefectura de este Municipio Páez, Estado Apure (F 156); en fecha 18 de febrero de 1999 el penado solicita por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito le sean cambiadas las presentaciones impuestas para la

Prefectura del Municipio san Fernando del Estado Apure (F. 160), las cuales son acordadas por ese Juzgado en fecha 01 de marzo de 1999 (F 162). Es menester señalar el cumplimiento del penado en relación a las presentaciones ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y dicha circunstancia se evidencia a través de oficio S/N de fecha 01 de febrero del 2005, procedente de l a Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde remiten anexo copia de la certificación de cumplimiento por parte del penado de sus presentaciones, quien las culminare el 17 de enero del presente año 2005, por lo que señalan que el ciudadano RAMON OCADIO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.065.010, finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, por lo que se verifica el cumplimiento de la pena en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de RAMON OCADIO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.065.010, residenciado vía el Recreo, Sector Falcon Cress, san Fernando de Apure, quien se encontraba incurso en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del código penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Octaviana Tovar. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas. Ofíciese a la Oficina de Archivo Judicial.
El JUEZ

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,


Abog, Indira Trinidad Vivas Santana.-


Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,

Abog, Indira Trinidad Vivas Santana.-


MPB/IV.-