REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Veintinueve de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005)
194° y 146°
Causa 1E 53-99
Visto el escrito recibido por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en fecha 22 de marzo del presente año 2005, en donde el abogado Defensor Público Penal OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de defensor del penado: GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 14.018.972, natural de La Victoria, Estado Apure, solicita para su defendido el Beneficio de Libertad Condicional, según lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo desde el día de marzo del 2005 cumple con los requisitos establecidos para la procedencia del beneficio; Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 14.018.972, natural de La Victoria, Estado Apure, fue condenado en fecha 16 de junio del año 1999 por el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la población de Guasdualito a cumplir la pena de seis (06) años, dos (02) meses, cinco (05) días y cinco (05) horas de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, Lesiones Personales Leves y porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: En fecha 05 de agosto del año 2002, este Tribunal de Ejecución le concede el beneficio de Libertad Condicional, previa advertencia de cumplir con determinados requisitos y obligaciones y que se evidencia al folio 227 de la presente causa signada con el Nº 1E 53-99, nomenclatura de este Tribunal.
TERCERO: En fecha 08 de diciembre del 2003 el ciudadano fiscal III del Ministerio Público de esta localidad, solicita mediante oficio Nº AP-F3-1.457 le sea revocado el beneficio concedido al penado GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 14.018.972, natural de La Victoria, Estado Apure, por existir en contra del mencionado penado una investigación signada con el Nº 04-F3-832-2003, nomenclatura de ese despacho y de donde se deduce que GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO a incumplido con la obligación de observar buena conducta, haber incurrido en nuevos delitos y faltas y además haberse admitido acusación ante el Tribunal competente.
CUARTO: En fecha 10 de Diciembre del 2003 el Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad revoca el Beneficio de Libertad Condicional otorgado en fecha 05 de agosto del 2002 al penado GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 14.018.972.
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en su capítulo III, artículo 501, que deben concurrir una serie de circunstancias para la procedencia o no del Beneficio invocado por la Defensa Pública, y en el caso que nos ocupa se evidencia que existe el quebrantamiento de algunos de los presupuestos requeridos en la mencionada norma especialmente la que indica Art. 501, …Ord. 4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y; Ord. 5.- Que haya observado buena conducta; razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas que conllevan a este Juzgador en uso de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a no acceder al pedimento impetrado por el abogado Oscar Alexander Parra, actuando en su carácter de defensor del penado GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO, plenamente identificado en autos; Es por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure-Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL PEDIMENTO DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, invocado por el Defensor Público OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de defensor del penado GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 14.018.972, natural de La Victoria, Estado Apure y así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Público y al Penado de la presente decisión.
El Juez de Ejecución,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
Causa: 1E53-99
MPB/IV.-