REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Guasdualito, 21 de marzo de 2005
194° y 146°
Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Betty Yaneht Ortiz Chacón, procede a dictar sentencia de sobreseimiento, en virtud de la solicitud que hace el Fiscal XII del Ministerio Público Dr. Víctor García que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1U216/04, instruida en contra del imputado: PAZ MACHADO VICTOR HUGO; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de PARRA HERRERA SORAYA MARGARITA, en virtud de que el ciudadano Víctor Hugo Paz Machado, actuó dentro de las previsiones establecidas en el artículo 65 numeral 3 del Código Penal, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, sobreseimiento.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante denuncia formulada el día 18 de octubre de 2.004 como a eso de las 7:00 de la noche por ante el Destacamento Policial Nro.02 de esta localidad de Guasdualito, por la ciudadana PARRA HERRERA SORAYA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.181.877, quien expuso que: “ Que trabaja como vendedora de comidas rápidas en la esquina frente al Transporte Páez. Que a ese lugar se presentó un ciudadano vendedor ambulante quien formó problemas para quitarle el puesto donde ella trabaja y frente a su negativa, este vendedor arremetió contra ella golpeándola con un puntapié en la pierna derecha ocasionándole hematomas y contusiones, luego la agredió verbalmente.
Por ese hecho fue detenido, por los funcionarios del Destacamento Policial Nro.02 el ciudadano Víctor Hugo Paz Machado, a quien el Juez De Control de éste Circuito y Extensión, en audiencia de presentación de imputados de fecha 21 de Octubre de 2.004, acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3,4,5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que se continuara por el procedimiento abreviado y se decretó la aprehensión en flagrancia.
El Fiscal XII del Ministerio Público en fecha 14 de enero de 2.005, presentó ante éste Tribunal, solicitud de sobreseimiento a favor de Víctor Hugo Paz Machado, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición...” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, consideró necesario la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición y en fecha 15 de marzo de 2005 se celebra la audiencia de sobreseimiento y el Fiscal XII del Ministerio Público ratifica su solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2, en virtud de las facultades que le confiere la Ley, ya que los hechos no son de gran magnitud y por la existencia de una causa de punibilidad. La Defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y solicita la extinción de la acción penal. El ciudadano imputado no declaró. La Víctima Soraya Parra una vez que le fue explicada la solicitud Fiscal expuso estar de acuerdo con lo solicitado.
Este Tribunal por cuanto observa que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por existir una causa de no punibilidad, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXISTIR UNA CAUSA DE NO PUNIBILIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: VICTOR HUGO PAZ MACHADO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.16.650.460, casado, nacido en fecha 16 de enero de 1.961, natural de Calí, República de Colombia, de oficio comerciante, hijo de Silvio Eduardo Paz y Mery Machado Tulandez, residenciado en la Calle Cedeño, a lado de la Panadería Sinay, Guasdualito, Estado Apure; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de lA ciudadana SORAYA MARGARITA PARRA HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral2º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado, así mismo se declara la extinción de la acción penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DEJUICIO,
DRA.BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA R.