REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Guasdualito, 14 de Marzo de 2005.
194º y 146º


Por recibido en fecha 10-03-2005, escritos emanados de la Fiscalia III del Ministerio Público, donde se solicita se declare el sobreseimiento provisional de la Causa 1C39-02 instruida contra el ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes; se pasa a considerar lo que sigue a continuación:
Constituyen objeto de investigación penal los hechos acaecidos el día 21/04/2002, cuando siendo las 3:20 a.m. fue detenido el ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por un funcionario policial adscrito al Destacamento Policial Nº 7 con sede en la localidad de El Nula, parroquia San Camilo del Estado Apure, el cual, al proceder a la revisión del ciudadano imputado, le incautó diez (10) pitillos contentivos de una sustancia color blanco presuntamente de la comúnmente denominada “cocaína”. Cuatro (4) de los aludidos pitillos en sus partes intimas (testículos) y los seis (6) restantes en el interior de un llavero en forma de bota con cuatro llaves y un destapador. Todos los hechos anteriormente narrados pudiera configurar el delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a saber, transporte ilícito de sustancias estupefacientes.
En este sentido, según se desprende de oficio cursante al folio ciento once (111), complementario de escrito de acto conclusivo, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al imputado, por considerar insuficientes los elementos recabados en la investigación para efectuar una acusación en su contra y no haber posibilidad inmediata de incorporar nuevos indicios a la averiguación. Dicho petitorio fue fundamentado en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: … (Omissis)…) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
No estima necesario quien aquí juzga celebrar audiencia oral para debatir los fundamentos de la remencionada petición, en razón de considerarse inoficioso dada la circunstancia de tener la solicitud origen en el Ministerio Público, quien a todas luces, es la parte a la cual le corresponde demandar tal tramite al Juez de Control, pues el alcance y contenido de las actuaciones de investigación y su suficiencia le atañen directamente como titular de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas en su totalidad como han sido las actuaciones que conforman la Causa 1C39-02, este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustada a Derecho la pretensión del Ministerio Público y consecuencialmente Acuerda: Declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL efectuada por el ciudadano Abogado Carlos Febres, actuando en representación de la Fiscalía III del Ministerio Público, en el proceso instruido contra el ciudadano adolescente Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control,


Abg. Edgar J. Véliz F.
La Secretaria,


Abg. Carmen P. Loggiodice R.





Causa Nº 1C39-02
EJVF/CPLR/ns.-