REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 16 de marzo de 2005
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA FIJACIÓN DE PLAZO
JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: Porte Ilícito de Arma.
VICTIMA: El Estado venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Carmen Pierina Loggiodice R.-
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, en la Causa 1C217-04, instruida contra el ciudadano adolescente imputado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se constituye el Tribunal de Control, Sección Adolescente, a cargo del Juez Profesional, Abg. Edgar J. Véliz F. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la presencia del ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente imputado Sanabria Duarte Ignacio José y el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra. Se declara el inicio de la audiencia, seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado adolescente y le explica el significado del acto y el contenido de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 49 ordinales 2 y 5, relativos al principio de presunción de inocencia, y al precepto constitucional, referente al derecho de no rendir declaración en su contra, así mismo se le informa que podrá intervenir en cualquier fase de la Audiencia y que podrá estar acompañado de su representante legal, a lo que responde que no va a estar acompañado de su representante. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta que en virtud de haber transcurrido seis meses sin que el Ministerio Público se haya pronunciado sobre la finalización de la investigación, solicita se fije un lapso para que se presente un acto conclusivo en la presente causa. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien encuentra ajustada la solicitud de la defensa y solicita se fije un lapso no menor de 30 días considerando el volumen de causas que deben ser trabajadas por esa representación Fiscal, y los problemas operativos de ese Despacho Fiscal, si es posible 45 días, igualmente informa que dados los resultados de la investigación se encuentra desvirtuada la comisión de un hecho punible. Solicita se inste al imputado a fin de que esté atento de las resultas del proceso. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, informa al Ministerio Público que este Tribunal puso en conocimiento del imputado la necesidad de no sustraerse del proceso, y el interés que debe presentar en el mismo proceso. Tomando en consideración el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fija como plazo cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación, dada la poca complejidad que amerita la misma y tomando en consideración los problemas operativos que presenta el Ministerio Público, ya que se tiene conocimiento que no cuenta con computadoras y tiene poco personal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:30 horas de la Mañana. Quedan las partes notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal 12do del Ministerio Público (Auxiliar)
Abg. Carlos Izarra.
Defensor Público,
Abg. José Salcedo.
Adolescente Imputado,
Sanabria Duarte Ignacio José
El Alguacil de Sala,
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.
Causa: 1C217-04
EJVF/CPL.-