REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 16 de marzo de 2005
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE PLAZO
JUEZ: Abg. EDGAR J. VÉLIZ F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS FEBRES BASTARDO.
DELITO: Falsa Atestación.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. WILMER EDIXÓN GUERRERO.
SECRETARIO: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. Carlos Febres, Defensor Abog. Wilmer Edixon GuerreroAUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:15 horas de la mañana, previo lapso de espera, concedido al Ministerio Público. Se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO en la Causa 1C44-02, instruida contra el ciudadano adolescente imputado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Se constituye el Tribunal de Control, Sección Adolescentes, a cargo del Juez Profesional, Abg. Edgar J. Véliz F. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del ciudadano Defensor Privado, Abg. Wilmer Edixón Guerrero, el adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la representante del adolescente, (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su carácter de madre y el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo. Se declara el inicio de la audiencia, seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado adolescente y le explica el significado del acto y el contenido de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 49 ordinales 2 y 5, relativos al principio de presunción de inocencia, y al precepto constitucional, referente al derecho de no rendir declaración en su contra, así mismo se le informa que podrá intervenir en cualquier fase de la Audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta acogerse a lo solicitado previamente, en cuanto a que se fije un lapso para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo en la presente causa, e igualmente que su defendido continúe presentándose, ante la prefectura del Amparo, cada tres meses. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien solicita se fije un lapso de 40 días considerando el volumen de causas que deben ser trabajadas por esa representación Fiscal, por último solicita la remisión de la causa a la Fiscalía. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, tomando en consideración el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fija como plazo treinta (30) días, para la conclusión de la investigación, dada la poca complejidad de la misma. En cuanto a la solicitud de la remisión de las causa, quien aquí Juzga es del criterio que la misma debe permanecer en el Tribunal, por cuanto es el Tribunal quien tiene el control de la causa, además en caso de que se presente cualquier solicitud, este Juzgado a los fines de proveer debe contar con el físico de las actuaciones, siendo la solicitud de copias, de cualquiera de las partes, el mecanismo adecuado para obtener total disponibilidad de las actuaciones, negándose en consecuencia la petición del Ministerio Público, a este respecto. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de treinta (30) días, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público por los razonamientos antes expuestos. No siendo otro el motivo del presente acto. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:45 horas de la Mañana. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal III del Ministerio Público (Auxiliar)
Abg. Carlos Alberto Fébres.
Defensor Privado,
Abg. Wilmer Edixón Guerrero.
Adolescente Imputado,
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
El Alguacil de Sala,
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.
Causa: 1C44-02
EJVF/CPL.-