REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 04 marzo del año 2005
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADA: (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.
DELITO: Falsa Atestación.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Roberto José Sanabria.
SECRETARIO: Abg. Miguelangel Escalona.
En el día de hoy, Viernes cuatro de marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en la Causa Nº 1C216-04, instruida contra la ciudadana adolescente imputada: (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano. Se constituye el Tribunal de Control, Sección Adolescente, a cargo del Juez Profesional, Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Miguelangel Escalona Acosta. Seguidamente el ciudadano Juez, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, el Defensor Privado, Abg. Roberto José Sanabria, y ausencia de la adolescente imputada, Elizabeth Daza Pinzón. Vista la ausencia de la adolescente imputada, Elizabeth Daza Pinzón, este juzgador procede a observar lo siguiente: 1.- No se conoce el domicilio de la adolescente imputada, (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, identificada en autos. 2.- No se ha dado cumplimiento a las medidas cautelares de presentación impuestas por este Tribunal en fecha 26-06-2004, en Audiencia Previa, Acta que riela a los folios veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29), dictadas de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 3.- Han transcurridos más de ocho (08) meses, desde que le fue impuesta la medida de presentación y no se ha presentado la primera vez, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, con sede en La Victoria, Guasdualito, Estado Apure, como se evidencia de Oficio Nº 005, de fecha 24-01-2005, emanado de esa Institución y cursante al folio treinta y cinco (35). Basado en los siguientes argumentos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO. Declarar en rebeldía a la ciudadana adolescente imputada, (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librense ÓRDENES DE CAPTURA, en contra de la ciudadana adolescente imputada, (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificada en autos. TERCERO: ofíciese a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado Apure. Es todo. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Carlos Febres Bastardo.
Defensor Privado.
ABG. Roberto Sanabria
El secretario de Sala,
Abg. Miguelángel Escalona
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario de Sala,
Abg. Miguelángel Escalona
1C216-04
EJVF/MEA.