REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 04 marzo del año 2005
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del representante por mandato expreso del artículos 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.
DELITO: Robo Frustrado.
VICTIMA: Comercial “La Hielera”, ubicada en el Sector “El Matadero”, Guasdualito, Estado Apure.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio salcedo.
SECRETARIO: Abg. Miguelangel Escalona.
En el día de hoy, Viernes cuatro de marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:30 horas de la mañana, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en la Causa Nº 1C219-04, instruida contra el ciudadano adolescente imputado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Robo Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano. Se constituye el Tribunal de Control, Sección Adolescente, a cargo del Juez Profesional, Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Miguelangel Escalona Acosta. Seguidamente el ciudadano Juez, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente imputado, (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el representante del adolescente imputado, (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Seguidamente, el ciudadano Juez, le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal de Adolescentes, quien expone: que efectivamente el ciudadano (Se omite la identificación del padre por mandato expreso del artículos 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), padre del adolescente imputado, se presentó ante su despacho informándole, que consiguió un trabajo en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, como Obrero de Mantenimiento, en el Museo de Artes Visuales “Henry Alizo”, tal y como consta en autos, al folio cincuenta y tres (53) y que en virtud de que hace tiempo se separó de su esposa, y la guarda del hijo la ha tenido él, me solicitó que la medida de presentación, sea impuesta por la ciudad de Barinas, Estado Barinas, ya que mediante audiencia celebrada en esta sala, asumió la responsabilidad de vigilar a su hijo y velar por su conducta, comprometiéndose a inscribirlo en una Unidad Educativa, para que continúe sus estudios. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: que no presenta objeciones y una vez que el padre del adolescente imputado, (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscriba al adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en una Unidad Educativa, consigne ante este Tribunal, la constancia respectiva. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al padre del adolescente imputado (Se omite la identificación del padre por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expone: que va a estar pendiente de su conducta y estudios, en virtud de que en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, se encuentra toda su familia y ellos le ayudarán a guiar a su hijo, además él ha vivido con él, desde que estaba pequeño, y en cuanto al estudio, lo inscribirá en la Misión Ribas o en un Liceo que queda cerca de la casa, porque él es uno de los padres que considera que el estudio es primero. Es todo. En consecuencia, vista y oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: modificar las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la siguiente forma: se ratifica la medida de sujeción de vigilancia del padre del adolescente imputado, ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),al ciudadano adolescente imputado, (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se sustituye la medida de presentación de cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la medida de presentación de cada quince (15) días, contados a partir del día de hoy, en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. SEGUNDO: que el padre del adolescente imputado, (Se omite la identificación del padre por mandato expreso del artículos 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, procure inscribir al adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , en un Centro Educativo, para que continúe sus estudios y en virtud de ello, se le concede el plazo de un (01) mes, para que consigne Constancia de Estudios, ante este despacho y sea agregada a la presente causa. TERCERO: ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Es todo. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Carlos Febres Bastardo.
Defensor Público.
ABG. José Antonio Salcedo
El Imputado Adolescente
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
El secretario de Sala,
Abg. Miguelángel Escalona
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario de Sala,
Abg. Miguelángel Escalona
1C219-04
EJVF/MEA.