REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 05 de Marzo de 2005
194º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
JUEZ PROFESIONAL: ABG. EDGAR J. VELIZ F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.
DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez
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En el día de hoy, sábado cinco (05) de marzo de 2005, siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a los fines de realizar Audiencia Especial de Presentación de Detenido en la Causa 1C39-02, instruida en contra del ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardos; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, numerales 2º y 5º relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia, y a solicitar la presencia de su representante, manifestando el joven desear la presencia de su madre, seguidamente el ciudadano Juez ordena el ingreso a la Sala de Audiencias a la ciudadana (Se omite la identificación de la Representante por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Acto seguido el ciudadano Juez, concede el derecho a intervenir al ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo quien manifiesta que: Dadas las circunstancias de hecho colocó a disposición de este Tribunal, al ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual fue aprehendido por el Batallón 222 “Cnel. Luis María Rivas Dávila” de Trujillo, Estado Trujillo, una vez que este tribunal dictara orden de captura en fecha 12 de marzo del año 2003, por evasión del proceso en virtud del quebrantamiento de las medidas cautelares dictadas en la Audiencia de Presentación, razón por la cual considera conveniente la aplicación de medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en su artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que el delito cometido es de los establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para los cuales es procedente la aplicación de la precitada medida. Acto seguido el ciudadano juez, concede el derecho a intervenir al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien manifiesta: desde la fecha 22-04-2002, la Fiscalía del Ministerio Público no ha practicado la debida experticia a la sustancia incautada, lo cual hace que nazca una duda razonable acerca de la existencia de elementos suficientes para presumir la comisión del delito tipificado en el artículo 34 y 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual solicita la aplicación de Medida Cautelar y no Medida Privativa de Libertad. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al ciudadano imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), si comprendió la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuanto a la medida de privación de libertad y a su vez, si deseaba declarar, a lo que él contestó: sí comprendo y deseo declarar: “Yo trate de presentarme, de cumplir, pero tenía a mi mujer embarazada y necesitaba trabajar, conseguí trabajo en Trujillo y me fui, por eso no podía cumplir, ahora, tengo dos (02) hijos”. Seguidamente estima quien juzga visto los alegatos expuesto por la Representación Fiscal, la Defensa y la declaración del imputado, la procedencia de la medida de detención para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar en razón de: 1.- No existir otra forma posible de asegurarse su asistencia a tal acto. 2.- La evidente presunción de peligro de fuga dadas las facilidades para abandonar el país que tiene el imputado por ser esta ciudad fronteriza con la República de Colombia. 3.- Ser el delito que se imputa de los contemplados en el literal “a”, del parágrafo segundo, del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y, 4.- La evasión del proceso intentada por el imputado demostrando así poca voluntad de someterse a la persecución penal. En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Declarar con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuanto a la aplicación de medida de detención para asegurar la comparecencia del imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el Ministerio Público en la obligación de presentar acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes conforme a lo previsto en el artículo 560 ejusdem. Segundo: Librar Boleta de Detención dirigida al ciudadano Comandante del Destacamento Policial Nº 02 de esta ciudad. Siendo las 12:30 horas de la mañana finalizó la audiencia. Quedan las partes legalmente notificadas de la presente decisión CÚMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal III del Ministerio Público
Abg. Carlos Febres Bastardo
Defensor Público Penal de Adolescentes.
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente Imputado, Representante del Imputado
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
(Se omite la identificación de la Representante por mandato expreso del artículos 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez
Causa Nº 1C39-02.
EJVF/MF/iccb.-.-