REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1U11-03.
JUEZ: Abg. Liliam M Rubio M.
ACUSADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
DELITO: Robo (Arrebatón) en Grado de Frustración.
VICTIMA: Zoraida del Carmen Zerpa de Bohórquez.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.
DEFENSOR PUBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez
En el día de hoy, Jueves diez (10) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad señalada para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U11-03, instruida contra el ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., por la presunta comisión del delito de Robo (Arrebatón) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Zerpa de Bohórquez.
Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, informando que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; Adolescente Acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente) y los testigos: Inspector (F.A.P.) Miguel Mújica Yayez; C/1. (F.A.P.) Juan Carlos Sandoval; C/1. (F.A.P.) Yurman Pérez; C/2. (F.A.P.) Julio Morales.
Acto seguido la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, quien expone: Que de conformidad con el artículo 285, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 11, numeral 4º y 34º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 108, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejerce su representación ratificando el escrito de acusación presentado en fecha 06 de Junio del año 2003, donde narra los hechos que se le atribuyen al imputado los cuales están representados por el arrebatón en fecha 30 de Mayo del 2001 de una cadena de metal amarillo (oro) a una ciudadana de nombre Zerpa de Bohórquez Zoraida del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.394, inmediatamente se practica la detención de tres individuos que se encontraban rodeados y eran señalados por personas testigos del hecho, entre los individuos detenidos se encontraba el ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente), el hecho antes descrito evidencia la existencia de fundamentos para imputar al ciudadano adolescente(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente) la comisión del delito de robo, estos fundamentos se desglosan de la siguiente manera: 1.- Oficio 0534, en el cual se ponen a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los ciudadanos (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente) 2.- Acta Policial de fecha 30 de Mayo del año 2001, suscrita por los funcionarios actuantes. 3.- La denuncia de fecha 30-05-01 en la cual la ciudadana Zerpa de Bohórquez Zoraida del Carmen describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y el nombre y características del denunciado lugar y tiempo conforme a la Actas de Investigación, imputándosele la comisión del delito tipificado en el articulo 458 en parte infine en concordancia con el articulo 82 ambos del Código penal Venezolano vigente, toda vez que el ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente) hoy imputado procedió arrebatarle a la ciudadana Zoraida del Carmen Zerpa de Bohórquez una cadena de metal amarillo (oro). Se ofrece como medio de prueba los siguientes: 1.- Documentales: 1.1.- Denuncia de fecha 30-05-2001, en la cual la ciudadana Zerpa de Bohorque Zoraida del Carmen, describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y el nombre y características del denunciantes. 1.2.- Acta Policial de fecha 30 de Mayo del 2001, suscrita por los funcionarios actuantes Sub-inspector (F.A.P.) Miguel Mújica Yayez; C/1. (F.A.P.) Juan Carlos Sandoval; C/1. (F.A.P.) Yurman Pérez; C/2. (F.A.P.) Julio Morales adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales de la Gobernación del Estado Apure que cursa en el expediente, por ser los funcionarios aprehensores en el presente caso. 2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración del funcionarios Sub-inspector (F.A.P.) Miguel Mújica Yayez, titular de la cédula de Identidad V.- 11.759.609 adscrito a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales de la Gobernación del Estado Apure. 2.2.- Agente (F.A.P.) Julio Morales, titular de la cédula de Identidad V.- 9.593.005 adscrito a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales de la Gobernación del Estado Apure. 2.3.- Agente (F.A.P.) Yerma Pérez, titular de la cédula de Identidad V.- 13.805.477 adscrito a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales de la Gobernación del Estado Apure. 2.4.- Agente (F.A.P.) Juan Carlos Sandoval, titular de la cédula de Identidad V.- 15.144.290 adscrito a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales de la Gobernación del Estado Apure. 2.5.- Declaración en calidad de victima de la ciudadana Zerpa de Bohórquez Zenaida del Carmen , titular de la cédula de Identidad V.- 3.348.394, residenciada en la Urbanización Serafín Cedeño, calle Nº 05, casa Nº 14. 2.6.- Declaración de la ciudadana Utrera de Rodríguez Teddy María, de 39 años de edad, titular de la cédula de Identidad V.- 8.191.535, residenciada en la Calle Plaza, casa Nº 35, San Fernando de Apure, testigo presencial de los hechos. 2.7.- Declaración del ciudadano Lavado García Landy Virgilio, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad V.- 11.756.596, residenciado en la Urbanización La Guamita, casa Nº 06, San Fernando de Apure, testigo presencial de los hechos. 2.8.- Declaración del ciudadano Rodríguez Díaz Marcos Antonio, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad V.- 12.903.678, residenciado en la Avenida Miranda, Calle La Inos, casa Nº 46, San Fernando de Apure, testigo presencial de los hechos. 3.- No existen Figuras Alternativas. 4.- Petitorio: Esta Representación Fiscal por todos los razonamientos expuestos y por los basamentos legales señalados solicita el Enjuiciamiento del Adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente), identificado anteriormente por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en su aparte infine, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Vigente. Asimismo solicita la imposición de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un tiempo de un (01) año, resaltando que queda al libre albedrío de la ciudadana Juez dictar una sanción diferente en virtud del análisis de las circunstancias especiales tipificadas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez, advierte al acusado la importancia y el significado del acto a realizarse y lo instruye respecto al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Salcedo, quien expone: “Recibiendo instrucciones de mi defendido, manifiesto su voluntad de admitir los hechos imputados por la representación Fiscal”. Es todo.
Acto seguido interviene la ciudadana Jueza y ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representación fiscal y cumplido esta formalidad le concede el derecho a intervenir al ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente), le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, le explica en forma detallada en que consiste el precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y se le concede el derecho a intervenir, manifestando: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal y solicito a este Tribunal la imposición inmediata de sanción”. Es todo.
Este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente), se declara RESPONSABLE de la comisión del delito de Robo (Arrebatón) en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Zerpa de Bohórquez, imponiéndose en este acto la sanción consistente en Servicios a la Comunidad representada por la imposición de tareas de interés general por parte del Juez de Ejecución, las cuales realizara en forma gratuita, por un período de seis meses, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena La Libertad del adolescente la cual se verificara en esta sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión informándose que la motiva de esta decisión en relación a las pautas a seguir para determinar la sanción dictada, se publicara dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:40 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.
La Juez,
Abg. Liliam M Rubio M.
Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Carlos Febres Bastardo
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente,
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente).
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez
Causa Nº: 1U11-03
LMRM/MF/iccb.