REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 16 de Marzo de 2005.
194º y 146º
Este Tribunal Unipersonal de Juicio Presidido por la ciudadana Juez Liliam M. Rubio M., procede a dictaminar en la causa Nº 1U11-03 seguida en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de Robo (Arrebatón) en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Zerpa de Bohórquez, de la manera siguiente:
En atención a lo dispuesto por el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para determinar la medida aplicable toma en cuenta los siguientes aspectos:
a.- Comprobación del Acto Delictivo y el Daño Causado:
Cursa al folio cuatro (04) de la causa Acta Policial de fecha 30-05-2001 suscrita por los funcionarios actuantes Sub. Insp. (FAP) Miguel Mújica Yayes, Agente (FAP) Julio Morales, Agente (FAP) Yerma Pérez, Agente (FAP) Juan Carlos Sandoval, todos adscritos a la Comandancia General de Policía de la Gobernación del Estado Apure, en la cual dejan constancia que el día 30-05-2001, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana se desplazaban por la calle de la Plaza cuando avistaron a un grupo de personas que señalaban a dos sujetos de haberle arrebatado una cadena de oro a una ciudadana que se identifico como Zerpa de Bohórquez Zoraida del Carmen y enseguida procedieron a practicar la detención de los mismos quienes dijeron llamarse (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Asimismo cursa al folio tres (03) de la causa denuncia interpuesta por la ciudadana Zerpa de Bohórquez Zoraida del Carmen, en la cual describe los hechos ocurridos y consta hacer entrega a los funcionarios policiales de dos (02) trozos de cadena de color amarillo y un dije en forma de estrella, objetos que cayeron al suelo en el momento en que se lo despojaron.
Con esta afirmación queda demostrado que si bien ocurrió un hecho que puede tipificarse como delito, también se demuestra que el objeto material motivo del hecho fue recuperado por la victima, en consecuencia, el daño causado se considera mínimo.
b.- Comprobación de la Participación del Adolescente en el Hecho Delictivo:
En el contenido del Acta Policial se indican las personas que fueron consideradas como testigos presénciales del hecho porque vieron cuando los dos (02) jóvenes cometieron el acto.
Asimismo, esto es corroborado con la declaración del acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ADMITIR los hechos imputados por la Representación Fiscal en el juicio antes de la apertura del debate.
c.- De la Naturaleza y Gravedad de los Hechos:
Cabe destacar que si bien es cierto que el hecho demostrado constituye una actitud al margen de las normas que rigen la conducta de todo ser humano dentro de una sociedad, no es menos cierto que del minucioso análisis de las circunstancias de tiempo, lugar y modo se desprende que el mismo no contiene las características o fundamentos suficientes como para considerar este hecho de una magnitud que implique una gran gravedad.
d.- Del Grado de Responsabilidad del Adolescente:
Todos los argumentos expuestos conllevan a todas luces a establecer la responsabilidad y participación del adolescente en el hecho cometido.
e.- De la Proporcionalidad e Idoneidad de la Medida:
Es convicción de quien aquí juzga que el acusado para el momento en que cometió el hecho contaba con dieciséis (16) años de edad, en la cual se cuenta con la capacidad suficiente para entender el acto cometido y sus consecuencias; siendo así, debe imperar el interés en que el adolescente este convencido que aun cuando ha transcurrido cierto tiempo desde ese momento y ha superado el limite de la adolescencia, aquel hecho que cometió estuvo fuera del contexto legal, que no le arrojo ninguna consecuencia positiva y por lo tanto tendría que sentir la disposición que de alguna manera repare el daño causado por leve que haya sido, no tanto a un tercero sino asimismo. Por lo tanto este Tribunal determina que la sanción dispuesta en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es: “Servicio a la Comunidad”; siendo ésta absolutamente acorde con la intención del objetivo planteado al momento de aplicar la sanción, privando la proporcionalidad de la misma con el acto delictivo cometido y la responsabilidad del adolescente, así como también se considera el tiempo de duración de la sanción suficiente en seis (06) meses, conveniente desde el punto de vista educativo para la comprensión de cualquier acto cometido sin plenitud de conciencia y madurez mental, aunado al objetivo de lograr la reconciliación del joven con la comunidad.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: RESPONSABLE de la comisión del delito de Robo (Arrebatón) en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 82 eiusdem, al ciudadano Adolescente Acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Zerpa de Bohórquez en la presente causa y en consecuencia Decreta: Sanción consistente en Servicios a la Comunidad representada por la imposición de tareas de interés general por parte del Juez de Ejecución, las cuales realizara en forma gratuita, por un período de seis meses, durante una jornada que no exceda las 8 horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez constatado por Secretaría el vencimiento del lapso de apelación remítase la Causa 1U11-03 a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y remítase la Causa al Archivo Judicial una vez sea constatado por secretaría el vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2005. Año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza de Juicio,
Abg. Liliam M. Rubio M. La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Causa Nº 1U11-03
LMRM/MF/iccb.-