LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR


San Fernando de Apure, 29 de marzo de 2005
194° y 145°

De la revisión exhaustiva efectuada al presente expediente, una vez recibido el mismo en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, se evidencia que versa fundamentalmente en un juicio de naturaleza Civil, ya que se solicita anular el Acto Administrativo que lo expulsa de una Asociación Civil, sin seguírsele un procedimiento disciplinario alguno, según alega. Ahora bien, el actor demanda la “NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES”, dictado en su contra por la Asociación Civil Linea Unión la Redoma; sin embargo, al percatarse que el generador del Acto Administrativo, no es un ente público, sino que es una Asociación Civil de carácter lucrativo, es por lo que se considera que no le esta atribuida la competencia para conocer del presente caso a este Tribunal, en consecuencia, de conformidad con la establecido en el párrafo 6to. Segundo supuesto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE por considerar que la acción compete a otro tribunal, por no tratarse de un acto Administrativo, sino un acto de naturaleza civil. Notifíquese al querellante. Librese boleta.-
El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mújica Sánchez.

El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.

Exp. No. 1.233.-
PMS/allb/doug1.-